¿Estás emitiendo facturas por tus servicios o ventas de productos? Entonces es más que probable que tengas que presentar el modelo 303 para ingresar el IVA que has cobrado a tus clientes. La empresa o el autónomo en el caso del IVA funciona como un mero recaudador y la declaración e IVA es obligatoria.

¿Qué es el modelo 303?

La declaración de IVA se ha simplificado en los últimos tiempos y ahora la Agencia Tributaria ha unificado esta obligación de empresarios y autónomos en un solo modelo de presentación el 303 con independencia de cómo sea su actividad u otros detalles.

  • El formulario 303 es una declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Se presenta de forma mensual o trimestral, según la facturación del titular.
  • Se complementa con una declaración informativa anual que se elabora con el modelo 390.
  • La declaración puede resultar a pagar o a ingresar. El empresario tiene diferentes opciones en cada caso.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El IVA se autoliquida de forma trimestral o  mensual con Hacienda presentando el modelo 303:

  • Presentación trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación, es decir; en abril, julio y octubre sucesivamente.
  • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.
  • Autoliquidaciones mensuales: del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

¿Qué necesito para presentar el modelo 303?

Actualmente el modelo 303 se puede presentar vía telemática, pero también presencial en los casos en los que no existe obligación de tener certificación electrónica. Si eres nuevo en el trámite de presentar el IVA, la ayuda de un profesional puede ser lo más sencillo y rápido, aunque todo depende del volumen de tu facturación y lo variada que sea.

A lo largo de las diferentes casillas de las que consta el modelo 303, el interesado va consignando información que en principio debe tener recogida en sus facturas y contabilidad profesional del periodo a declarar.

¿Qué acciones de derivan de la presentación del modelo 303?

Como ocurre con la declaración de la Renta convencional en el caso del IVA, también pueden darse diferentes resultados para el contribuyente.

Declaración a ingresar

La declaración es «a ingresar» si el resultado de la liquidación -casilla 71- es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente. En este caso el contribuyente puede elegir la forma en la que realizará el ingreso, es posible domiciliarlo o pagarlo en el momento a través de banca virtual por ejemplo.

Declaración «con solicitud de devolución»

La declaración es «con solicitud de devolución» si el resultado de la liquidación –casilla 71– es negativo y solicita devolución.

Declaración «a compensar»

La declaración será «a compensar» si el resultado de la liquidación -casilla 71- es negativo y no solicita devolución.

Declaración «resultado cero”

La declaración es resultado cero» cuando el resultado de la liquidación sea cero. Cuando la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado no existe, la declaración será de resultado cero.

Declaración “sin actividad»

Se contempla la posibilidad de que el contribuyente en el trimestre o periodo concreto no haya devengado ni soportado IVA por lo que declara “sin actividad” en este caso.

¿Cómo se cumplimenta el modelo 303?

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El formulario de la agencia tributaria para autoliquidar el IVA –todos sus tipos-  no es especialmente complicado aunque es cierto que si no estás familiarizado con la terminología de impuestos y contabilidad es poco probable que puedas resolverlo fácilmente.

Identificación y detalles de situación

En la parte superior del 303 hay que identifica el periodo al que se refiere el devengo que va a presentarse:  1T, 2T, 3T o 4T o el mes que corresponda: 01=enero; 02=febrero; 03=marzo; 04=abril; 05=mayo; 06=junio; 07=julio; 08=agosto; 09=septiembre; 10=octubre; 11=noviembre; 12=diciembre. También el año.

El primer requerimiento es la identificación y la constatación de una serie de circunstancias:

  • ¿Inscrito en el Registro de devolución mensual?
  • ¿Tributas exclusivamente en régimen simplificado?
  • ¿Es una autoliquidación conjunta (artículo 71.6 del RIVA)?
  • ¿Has sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación?
  • ¿Has optado por el régimen especial del criterio de Caja?
  • ¿Eres destinatario de operaciones a las que se aplique el citado régimen especial?
  • ¿Optas por la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos. 1º de la LIVA?
  • ¿Optas por la revocación de la aplicación de la prorrata especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Dos. 1º de la LIVA?

Liquidación en régimen general

IVA devengado

De la casilla 01 a la 09: declaras el IVA que tus has recibido de tus clientes. Se hacen constar las bases imponibles gravadas, el tipo aplicable y las cuotas resultantes.

Casillas 10 y 11: espacio para las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios se hacen constar las bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante.

Casillas 12 y 13: para bases imponibles y de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación por inversión del sujeto pasivo.

Casillas 14 y 15: modificación de bases y cuotas.

Casillas de la 16 a la 24: recargo de equivalencia.

Casillas 25 y 26: modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia.

IVA Deducible

En este apartado se debe reflejar el IVA que en calidad de empresario o autónomo has pagado, por ejemplo, el IVA de la materia prima que compras o de servicios que contrates para tu actividad empresarial.  El IVA deducible se consigna entre las casillas 28 y la 44.

El modelo 303 se completa con otra serie de apartados previstos para regímenes diferentes o situaciones varias o complementarias. Es importante que consultes este punto con un gestor profesional para que tu declaración de IVA quede ajustada a tu situación real.