Más que diferenciar entre pensión pública y privada en España se clasifican las pensiones en dos grandes grupos contributivas y no contributivas. Atendiendo a una pauta genérica se puede afirmar que todas las contributivas están sujetas a retención de IRPF mientras que las no contributivas se quedan al margen. Sin embargo, atento a algunas condiciones límites y casos reflejados en la normativa vigente.

Pensiones contributivas

Son las pensiones contributivas, pensiones públicas puesto que dependen de la Seguridad Social. Popularmente,  la pensión contributiva se conoce como pensión y es la paga que cualquier trabajador recibe mensualmente, cuando se retira del mercado laboral, atendiendo a sus cotizaciones y años de contribución.

  • Las pensiones públicas contributivas están sometidas a retención de IRPF por parte de la Seguridad Social.
  • Los ingresos por pensión contributiva se consideran rendimientos del trabajo y como tales se integran en la Declaración de Renta anual como lo hace un salario de cualquier empleado.
  • La pensión por jubilación es la más conocida y mayoritaria, pero también las de invalidez y viudedad se encuadran dentro de pensiones públicas contributivas con las mismas características.
  • Los pensionistas pueden consultar sus datos fiscales y en ellos, se incorpora está información sobre la paga contributiva y la parte retenida.

Pensiones no contributivas

Se conoce con el nombre de pensiones no contributivas aquellas que reciben los españoles por diferentes causas –invalidez o jubilación incluidas- que tienen necesidad y que, sin embargo, no han contribuido lo suficiente en años y/o cantidad a la Seguridad Social para generar derecho a paga contributiva.

La naturaleza de las pensiones no contributivas no las hace estar exentas de declaración y son igualmente pensiones públicas; sin embargo, dada su baja cuantía salvo que el beneficiario reciba otros ingresos lo más habitual es que no sea necesario hacer la declaración de la renta. No obstante, siempre es necesario comprobar este punto de manera oficial para cada caso particular.

Pensiones privadas provenientes del ahorro

En España las pensiones privadas suelen ser complementos económicos de las pensiones públicas que tienen su origen en el ahorro particular y a largo plazo que han hecho los trabajadores a lo largo de su vida laboral. Es una alternativa particular y no obligatoria.

Los planes de pensiones y otros productos de ahorro a largo plazo como los PIAS y PPAs son los instrumentos a través de los cuales se ahorra para generar una pensión privada – complemento económico- en el momento de la jubilación.

Desde un punto de vista teórico, los ingresos que se perciben al cesar del mercado laboral proveniente de los ahorros a través de productos de largo plazo no son pensiones en sentido estricto. Pero puesto que dan lugar a la percepción de rentas vitalicias, temporales o puntuales en el momento de la jubilación sí son ingresos que para la economía doméstica se asemejan a pensiones en este caso de origen privado, ahorro personal.

La fiscalidad de cada producto de ahorro que genera este tipo de pensiones privadas –complementos económicos- es diferente en cada caso y además, depende de la forma de rescate que para sus ahorros elija el interesado en el momento de la jubilación. Los Planes de Pensiones MAPFRE son flexibles tanto durante el ahorro como en el momento de la recuperación y el disfrute para que cada titular escoja lo que más le interesa.

Plan de pensiones y PPA

La tributación en el momento del rescate del plan de pensiones depende de la fórmula que se decida para disfrutar el dinero ahorrado y su rentabilidad. Como capital se integra en la declaración del año que corresponda, lo que hace elevarse el tipo marginal de IRPF. El rescate en forma de renta se añade a las rentas del trabajo junto con la paga pública y tributa al tipo de IRPF que corresponda. La opción mixta para recuperar la pensión privada ahorrada, supone también una fiscalidad mezcla de ambas.

PIAS

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático tienen beneficios en el momento del recate en forma de renta vitalicia siempre que tengan una antigüedad mínima de 10 años. Se aplican diferentes deducciones según la edad del titular beneficiario. Entre los 60 y los 65 años se bonifica un 24 por ciento, entre los 60 y 65 años: 24 y para los mayores de 70 años, un 8 por ciento.

Las pensiones públicas y las que pueden definirse como privadas por prevenir del ahorro personal de cada español incluyen en principio en la Declaración de la Renta como rendimiento del trabajo. Pero existen ventajas, excepciones y límites que es importante que contrastes y conozcas para tu caso particular.