La providencia de apremio es la notificación que la administración envía al contribuyente para reclamarle el pago de una deuda tributaria que ya no se encuentra en periodo voluntario de pago y que no ha sido satisfecha. Se considera un título ejecutivo con el que da lugar el procedimiento de apremio, que se inicia de oficio por parte de la administración.

¿Qué datos debe contener la providencia de apremio?

La providencia de apremio deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
  • Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
  • Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.
  • Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
  • Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
  • Fecha de emisión de la providencia de apremio.

Fases del procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio se inicia con la notificación de la providencia de apremio en la que, según la Agencia Tributaria, “se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago durante el cual, si se paga el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10 %” se da por finalizado dicho procedimiento y no se liquidan intereses de demora.

Ahora bien, si transcurrido el plazo ofrecido, no se paga la deuda, la Administración Tributaria puede ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente para el cobro de las deudas. Para ello, está facultada para realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor.

¿Cómo se llevan a cabo las actuaciones de embargo?

La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se lleva a cabo mediante una subasta pública, adjudicación directa o concurso.

Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados durante el procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración Tributaria como consecuencia al tener que acudir a este procedimiento de cobro.

¿Cómo finaliza el procedimiento de apremio?

El procedimiento de apremio finaliza cuando tiene lugar una de estas tres causas:

  • El contribuyente paga la cantidad debida más el recargo correspondiente.
  • Mediante un acuerdo en el que se declara el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
  • Mediante acuerdo de extinción de la deuda por cualquier otra causa. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

¿Cómo pagar las deudas de la providencia de apremio?

La Agencia Tributaria, mediante tramitación electrónica, permite el pago de cualquier procedimiento de apremio. Para ello, hay que entrar en la sede de la Agencia Tributaria, ir a la sección de “Recaudación” y marcar “procedimiento de apremio”. Después se abre un desplegable en el que se ofrecen varias alternativas:

  • Pagar todas mis deudas
  • Seleccionar alguna deuda
  • Pago de diligencias de embargo
  • Consulta de deudas
  • Pago parcial de una deuda
  • Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes
  • Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT

¿Se puede recurrir el procedimiento de apremio?

Se puede recurrir de varias formas:

  • Recurso de reposición

El recurso de reposición permite solicitar al órgano administrativo que ha dictado la providencia de apremio que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial. Este recurso de reposición es de tipo administrativo, lo que significa que su tramitación tiene lugar en sede administrativa y no en sede judicial. Para presentar dicho recurso no es necesaria la asistencia ni de abogado ni de procurador.

Dicho recurso tiene un plazo de un mes, ante la oficina de la que proviene el acto a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto una reclamación económico-administrativa.

  • Reclamación económico- administrativa

El plazo para esta reclamación es de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel

Fuente: http://bitly.ws/yoRk

en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se debe dirigir al órgano administrativo que haya dictado la providencia de apremio.

Normativa básica del procedimiento de apremio

Si echamos un vistazo a la normativa básica que recoge el procedimiento de apremio, hay que fijarse en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La Ley General Tributaria en su Artículo 163 recoge el carácter del procedimiento de apremio:

“El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria. Dicho procedimiento no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución”.

Por último, concluye: “El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, solo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria”.

Respecto al Real Decreto 939/2005, se debe prestar atención al Título III (Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo). El Capítulo II, más concretamente el artículo 70, hace referencia al procedimiento de apremio: “La providencia de apremio es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago”.

Con toda la información relativa a la providencia de apremio, el contribuyente puede estar más tranquilo. Aun así, hay personas que necesitan sentirse respaldadas jurídicamente. Para ellas, el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE es una opción excepcional, ya que cuentan con protección legal, defensa penal y orientación jurídica.