Hay impuestos nacionales específicos para permitir a los españoles que viven y/o trabajan en el extranjero cumplir con sus obligaciones tributarias contraídas con su país de origen. Es necesario conocer cómo funcionan estos tributos.

Si vives y trabajas en el extranjero tienes que pagar impuestos nacionales. Se contemplan en la legislación española diferentes situaciones para dar respuesta a todos los escenarios posibles. Los detalles importan en este caso y es crucial que sepas en qué situación te encuentras para no cometer errores que puedan acarrearte sanciones importantes.

Definición de residencia habitual

No hay duda de que si hace años que vives fuera de España, tu situación es la de español residiendo y/o trabajando en el extranjero – no residente a efectos impositivos- , pero no todas las personas lo tienen tan claro y hay muchas situaciones que suelen ser objeto de duda.

Para determinar cómo y qué impuestos nacionales debes pagar residiendo en el extranjero es prioritario determinar cuál es tu residencia habitual para definir si eres considerado residente o no residente. Existen plazos, situaciones y excepciones muy concretas.

Escenario 1: vivo y trabajo en el extranjero por un tiempo limitado.

Hay empresas que por tiempos limitados y situaciones concretas de trabajo o formación mandan a sus trabajadores fuera de España. En este caso, la clave te la va a dar el tiempo que de hecho hayas estado fuera de España.

Si durante un año natural, estás más de 183 días en territorio español la normativa te considera residente, por lo que tienes que acogerte al pago de tributos como el resto de españoles aunque durante parte del año vivas fuera de España. Si la base de tus intereses económicos está en territorio español, aunque pases menos de 183 días en España los rendimientos del trabajo deben tributar en el sistema de renta ordinario para residentes.

Escenario 2: resido en el extranjero, pero mi familia permanece en España.

Si es sólo el hombre o la mujer de una pareja legalmente establecida en el territorio nacional la que reside fuera del país, la condición del contribuyente es de residente. Mientras que el cónyuge y en su caso, los hijos menores de edad que dependan del trabajador vivan de forma habitual en España, el empleado con independencia de su país de residencia debe tributar en España, tanto las rentas obtenidas fuera como dentro.

Escenario 3: vivo fuera de España, pero el núcleo de mis actividades está en España.

Los españoles que por motivos laborales se pasan el año viajando fuera de las fronteras  nacionales, mantienen sus obligaciones fiscales como residentes españoles siempre que esté en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos

Excepciones a las situaciones habituales

Se contemplan varios casos a los que no les afecta la definición de residentes o no residentes para el pago de impuestos nacionales: diplomáticos, consulares españoles y residentes en países clasificados como paraísos fiscales.

  • Tanto las personas que ejercen como diplomáticos como los consulares españoles tienen su residencia habitual en el extranjero, pero sólo en este caso a efectos tributarios se les considera residentes y por lo tanto, deben cumplir con sus obligaciones pertinentes como el resto de españoles.
  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia fiscal en un país denominado como paraíso fiscal también seguirán pagando impuestos como residentes en España a todos los efectos.

El principal impuesto directo al que están sujetos los ciudadanos es el impuesto sobre la renta. De acuerdo con las definiciones oficiales de residente o no residente como contribuyente tienes que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Si resides en el extranjero, el tiempo que estés fuera de España determinará el tipo de tributación que te corresponde. Lo más recomendable es consultar siempre de manera específica tu caso con la Agencia Tributaria. El Plan de Pensiones MAPFRE te permite proteger tu jubilación y hacer frente a tus obligaciones fiscales -o de cualquier otro tipo- al completar tu pensión económica,  manteniendo tu poder adquisitivo.