La baja por menstruaciones dolorosas e incapacitantes es una de las novedades de los cambios que el Gobierno quiere introducir en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Como su propio nombre indica, este mecanismo permitirá a las mujeres que sufran una regla dolorosa pedir la baja laboral en condiciones más ventajosas que una baja por enfermedad al uso. Así, las mujeres que deban enfrentarse a este problema podrán dejar de trabajar unos días si el médico acredita esa condición.

Requisitos para pedir la baja por la menstruación

¿Qué hace falta para pedir la baja? En realidad, la única condición necesaria para que te den la baja laboral por la regla es que el médico de cabecera te examine y valore si el dolor es incapacitante o no y los días de baja que serán necesario.

Cómo pedir la baja

Como acabas de ver, el trámite esencial para solicitar una baja laboral por menstruación es acudir al médico de cabecera.

El examen del facultativo determinará tras consultar tu historial y evaluarte si te puedes o no tomar unos días sin ir al trabajo.

Lo que todavía no está claro es si habrá que solicitar la baja cada mes o se establecerán periodos más amplios como ocurre con la baja por maternidad, por ejemplo. En cualquier caso, al tratarse de una baja temporal lo más habitual suele ser que exista un control médico que sea el que determina cuánto dura esta.

¿Cuánto dura la baja?

La duración de la baja será la que el médico estime oportuno en función de cada mujer. Si en un primer momento se había pensado en una baja de hasta tres días, al final se ha optado por alargarla para mujeres que sufren dolores intensos.

En otras palabras, son bajas a la carta mientras dure el dolor incapacitante.

¿Desde cuándo se cobra?

Esta es una de las principales diferencias con una baja laboral por enfermedad al uso. Con la baja por la menstruación, la trabajadora cobrará desde el primer día, mientras que con una baja temporal el empleado empieza a cobrar a partir del cuarto día, salvo que el convenio laboral indique lo contario.

La cuantía en ese momento será del 60% de la base reguladora y aumentará al 75% a partir del día 21. Con la baja por la regla todavía no se han establecido estas cuantías.

Además, tampoco será necesario sumar un año cotizado como sí ocurre con el resto de incapacidades temporales comunes. Esto la convierte en una de las bajas más universales, aunque sea solo para el colectivo femenino.

¿Quién paga la baja?

El Gobierno será quien asuma de forma íntegra el coste de la baja laboral por menstruación dolorosa desde el primer día.

Esto también es diferente a otras bajas por enfermedad común, donde la empresa abona la baja hasta el día 15 y a partir de ahí es la Seguridad Social quien asume el gasto.

Más allá de pedir la baja por menstruación incapacitante, el Seguro de Salud MAPFRE tiene a su disposición un amplio cuadro médico de especialistas en ginecología que te pueden ayudar en esos momentos.