En función del tipo de baja, la entidad que pague podrá variar, así como el tiempo de duración de la baja. A continuación te contamos cómo varía.

Ante una baja médica ¿quién me paga?

Es posible que debido a una gripe o a un accidente de coche, te encuentres de baja por prescripción médica. En estos casos recibirás una parte de tu salario pero ¿quién lo paga?

¿Quién paga la baja en caso de enfermedad profesional o accidente laboral?

En estos casos, el trabajador comenzará a cobrar desde el día siguiente al que haya sufrido el accidente o la enfermedad profesional. Los encargados de hacerse cargo de los pagos al trabajador será la mutua que tenga contratada la empresa para la que trabaja. Pero, ¿cuánto tiempo estará la mutua haciéndose cargo del pago de tu salario?

    La duración de prestación dependerá de la enfermedad que padezcas o del accidente que hayas sufrido. El periodo lo debe determinar un médico que será el encargado de realizarte las revisiones pertinentes y firmar tu alta para que puedas reincorporarte de nuevo a tu puesto de trabajo cuando te encuentres recuperado.

    ¿Quién paga la baja por enfermedad común o accidente no laboral?

    Durante los tres primeros días de baja, el trabajador no percibirá ninguna retribución, salvo que su convenio diga lo contrario. ¿Pero qué pasa cuando dura más de tres días? En estos casos y hasta el día número 15 deberá ser la empresa la encargada de proporcionar al trabajador la parte correspondiente de su salario.

    A partir de ese momento, es decir, a partir del día 16 pasará a hacerse cargo de la prestación la Seguridad Social o la Mutua si el trabajador la tuviese.

    ¿Cuánto dura la baja médica?

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    En ambos casos, la duración máxima de una prestación de este tipo es de 365 días que comenzarán a contar desde el momento en el que se produjo la baja. Estos podrán prorrogarse otros 180 días si el médico considera que con este tiempo el trabajador se encontrará curado.

    El máximo que un trabajador puede encontrarse en baja será de 730 días. Llegado este momento no existen más prorrogas y tendrá dos opciones:

    En el caso de que hayas superado estos días es posible que la mutua te pida que pases un tribunal médico para comprobar tu estado de salud. Ellos serán los encargados de determinar si lo que sufres es una incapacidad temporal o por el contrario te reconocen el grado de incapacidad permanente.

    Durante el tiempo en el que dure el procedimiento para reconocer la incapacidad permanente podrás seguir cobrando tu prestación por incapacidad temporal y no tendrás que acudir a tu puesto de trabajo. Lo único que cambia es que la empresa ya no tendrá la obligación de abonar tus cotizaciones a la Seguridad Social.

    También puedes ser dado de alta si el médico considera que estás curado totalmente, o que has mejorado lo suficiente durante el periodo que ha durado la incapacidad temporal para volver a tu puesto de trabajo. En muchas ocasiones, aunque existan secuelas que no vayan a desaparecer, es posible que estas no influyan en la actividad desempeñada por el trabajador, por lo que podrá considerarse como alta.