Inicio Derechos y Obligaciones Legislación Demanda por Impago en el Alquiler

Demanda por Impago en el Alquiler

5 Min de lectura
Tener un inmueble alquilado se puede convertir en un auténtico quebradero de cabeza si el inquilino decide dejar de pagar. Aquí descubrimos cuándo se puede interponer una demanda y cuáles son los pasos a seguir.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Cuando un inquilino deja de pagar las cuotas de alquiler hay que tomar una serie de medidas lo más rápido posible para evitar que la deuda siga creciendo y la situación se alargue en el tiempo.

Lo primero que se debe saber es que, si hay un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, la falta de pago de una mensualidad ya es motivo suficiente para resolver el contrato de pleno derecho tal y como recoge el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, más conocida como LAU: “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.

¿Qué se puede hacer con un inquilino moroso?

Existen varias opciones:

  • Reclamar judicialmente las rentas impagadas. Por norma general, esta opción es la correcta cuando el arrendatario ya se ha ido de la vivienda o local, pero ha dejado una deuda económica sin satisfacer. Por ejemplo, la referida a alguna mensualidad de renta o los suministros contratados.
  • Reclamar judicialmente el desahucio y las rentas impagadas. El inquilino moroso sigue ocupando la vivienda o local y acumulando más deuda. En este caso, se pueden reclamar las dos cosas en la misma demanda, ya que se ejercerá mucha más presión sobre el arrendatario. Además, si solo se reclama la deuda y esta no se paga, habrá que esperar varios meses para poder interponer una nueva demanda de desahucio.
  • Reclamar el desahucio. Hay que tener en cuenta que, en líneas generales, siempre que se solicita un desahucio es por la falta de pago de las rentas Aún así, existen otros supuestos en los que no hay rentas impagadas, pero sí una necesidad por parte del arrendador de volver a tomar posesión de su inmueble.

Reclamar el impago del alquiler

La demanda en el impago del alquiler puede ser un proceso costoso y largo, pero en ocasiones es la única forma de recuperar las rentas adeudadas. Antes de presentar una demanda, es importante que el arrendador intente agotar todas las opciones posibles para llegar a un acuerdo con el inquilino. Para ello, conviene contactar con el arrendatario e intentar llegar a una solución amistosa.

Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo, es momento de plantearse interponer una denuncia. Eso sí, antes de nada, conviene recopilar pruebas que demuestran que el inquilino no ha satisfecho la renta en el periodo acordado. Dichas pruebas pueden ser el contrato de arrendamiento, facturas o, incluso, las cartas o mensajes que se le han mandado al inquilino solicitándole el importe adeudado.

Llegados a este punto, conviene enviar un requerimiento de pago mediante burofax, en el que se solicita al inquilino que se ponga al día con sus obligaciones económicas. Dicho burofax dejará constancia fehaciente de la solicitud.

Si sigue sin pagar, es el momento de interponer la demanda. Para ello se necesita un abogado y un procurador. Cuando el juzgado admita la demanda a trámite, se le notificará al inquilino y se fijará una fecha para el desahucio, momento en el que deberá desalojar la vivienda. Además, se le pueden reclamar las mensualidades adeudadas, así como los intereses de demora por impago.

¿En qué juzgado debo interponer la denuncia por impago de alquiler?

Llegado el momento de interponer la demanda, hay que acudir al juzgado de primera instancia de la localidad en la que se encuentre la vivienda arrendada.

¿Cuánto se tarda en desalojar a un inquilino que no paga?

Hay que tener en cuenta que cada juzgado tiene unos tiempos diferentes y un volumen de trabajo distinto, pero, en líneas generales, el tiempo medio para desalojar a un inquilino que no paga la renta es de unos 8 meses. Aun así, el proceso puede alargarse y llegar al año.

Despacho de abogados especializado en impago de alquileres.

https://bit.ly/3KM8YP7

La ley de Enjuiciamiento Civil concede dos opciones al arrendador de cara a poder cobrar la deuda pendiente: el juicio verbal y el proceso monitorio. El primero se conoce como desahucio exprés, ya que no es necesario un juicio ordinario para tramitar el impago y fin de contrato. Y, además, los tiempos pueden llegar a reducirse casi a la mitad.

Juicio verbal

Si atendemos a la LEC en su Artículo 250 que versa sobre el ámbito del juicio verbal, dice lo siguiente: “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas…”

Esta demanda hay que interponerla con abogado y procurador tal y como exige la ley. Además, el inquilino puede oponerse a la demanda en el plazo de 10 días desde que se le notifica, pero el juicio se celebrará siempre que una de las partes (la del arrendador en este caso) lo solicite. El juez escuchará a las partes y dictará sentencia.

Proceso monitorio

En este proceso se debe presentar la demanda y esperar que se admita a trámite. En este punto se le requerirá al deudor que, en el plazo de 20 días, pague la cantidad adeudada o se oponga a la demanda.

Si el inquilino paga la deuda en el plazo establecido, el proceso finalizará, pero si se opone a la demanda, se iniciará un procedimiento declarativo ordinario. Y, en el caso de que el arrendatario no pague ni se oponga a la demanda, se declarará el impago y se procederá al embargo de los bienes para el pago de la deuda.

Ahora que ya sabes todo lo relacionado con la demanda por impago en el alquiler es momento de cubrirte las espaldas con un buen seguro. El Seguro de Protección de Alquileres MAPFRE te garantiza el percibo de tus mensualidades de alquiler en caso de impago, entre otras muchas ventajas que te darán la tranquilidad que te mereces.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Abr, 2023
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Te puede interesar

3 Min de lectura

La hipoteca se formaliza para la compra de un inmueble, que es la garantía de esta, mientras que el crédito...

3 Min de lectura

Un precontrato de trabajo es una “promesa” de contrato futuro que elabora la empresa y acepta el trabajador. Las consecuencias...

5 Min de lectura

¿Qué es una baja laboral? ¿Cuántas veces puedo estar de baja? ¿Puedo cambiar la razón de la baja? Te lo...

6 Min de lectura

Si la relación laboral con tu empresa ha llegado a su fin, te conviene saber cómo calcular el finiquito y...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0