Cuando un inquilino deja de pagar las cuotas de alquiler hay que tomar una serie de medidas lo más rápido posible para evitar que la deuda siga creciendo y la situación se alargue en el tiempo.

Lo primero que se debe saber es que, si hay un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, la falta de pago de una mensualidad ya es motivo suficiente para resolver el contrato de pleno derecho tal y como recoge el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, más conocida como LAU: “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.

¿Qué se puede hacer con un inquilino moroso?

Existen varias opciones:

  • Reclamar judicialmente las rentas impagadas. Por norma general, esta opción es la correcta cuando el arrendatario ya se ha ido de la vivienda o local, pero ha dejado una deuda económica sin satisfacer. Por ejemplo, la referida a alguna mensualidad de renta o los suministros contratados.
  • Reclamar judicialmente el desahucio y las rentas impagadas. El inquilino moroso sigue ocupando la vivienda o local y acumulando más deuda. En este caso, se pueden reclamar las dos cosas en la misma demanda, ya que se ejercerá mucha más presión sobre el arrendatario. Además, si solo se reclama la deuda y esta no se paga, habrá que esperar varios meses para poder interponer una nueva demanda de desahucio.
  • Reclamar el desahucio. Hay que tener en cuenta que, en líneas generales, siempre que se solicita un desahucio es por la falta de pago de las rentas Aún así, existen otros supuestos en los que no hay rentas impagadas, pero sí una necesidad por parte del arrendador de volver a tomar posesión de su inmueble.

Reclamar el impago del alquiler

La demanda en el impago del alquiler puede ser un proceso costoso y largo, pero en ocasiones es la única forma de recuperar las rentas adeudadas. Antes de presentar una demanda, es importante que el arrendador intente agotar todas las opciones posibles para llegar a un acuerdo con el inquilino. Para ello, conviene contactar con el arrendatario e intentar llegar a una solución amistosa.

Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo, es momento de plantearse interponer una denuncia. Eso sí, antes de nada, conviene recopilar pruebas que demuestran que el inquilino no ha satisfecho la renta en el periodo acordado. Dichas pruebas pueden ser el contrato de arrendamiento, facturas o, incluso, las cartas o mensajes que se le han mandado al inquilino solicitándole el importe adeudado.

Llegados a este punto, conviene enviar un requerimiento de pago mediante burofax, en el que se solicita al inquilino que se ponga al día con sus obligaciones económicas. Dicho burofax dejará constancia fehaciente de la solicitud.

Si sigue sin pagar, es el momento de interponer la demanda. Para ello se necesita un abogado y un procurador. Cuando el juzgado admita la demanda a trámite, se le notificará al inquilino y se fijará una fecha para el desahucio, momento en el que deberá desalojar la vivienda. Además, se le pueden reclamar las mensualidades adeudadas, así como los intereses de demora por impago.

¿En qué juzgado debo interponer la denuncia por impago de alquiler?

Llegado el momento de interponer la demanda, hay que acudir al juzgado de primera instancia de la localidad en la que se encuentre la vivienda arrendada.

¿Cuánto se tarda en desalojar a un inquilino que no paga?

Hay que tener en cuenta que cada juzgado tiene unos tiempos diferentes y un volumen de trabajo distinto, pero, en líneas generales, el tiempo medio para desalojar a un inquilino que no paga la renta es de unos 8 meses. Aun así, el proceso puede alargarse y llegar al año.

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La ley de Enjuiciamiento Civil concede dos opciones al arrendador de cara a poder cobrar la deuda pendiente: el juicio verbal y el proceso monitorio. El primero se conoce como desahucio exprés, ya que no es necesario un juicio ordinario para tramitar el impago y fin de contrato. Y, además, los tiempos pueden llegar a reducirse casi a la mitad.

Juicio verbal

Si atendemos a la LEC en su Artículo 250 que versa sobre el ámbito del juicio verbal, dice lo siguiente: “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas…”

Esta demanda hay que interponerla con abogado y procurador tal y como exige la ley. Además, el inquilino puede oponerse a la demanda en el plazo de 10 días desde que se le notifica, pero el juicio se celebrará siempre que una de las partes (la del arrendador en este caso) lo solicite. El juez escuchará a las partes y dictará sentencia.

Proceso monitorio

En este proceso se debe presentar la demanda y esperar que se admita a trámite. En este punto se le requerirá al deudor que, en el plazo de 20 días, pague la cantidad adeudada o se oponga a la demanda.

Si el inquilino paga la deuda en el plazo establecido, el proceso finalizará, pero si se opone a la demanda, se iniciará un procedimiento declarativo ordinario. Y, en el caso de que el arrendatario no pague ni se oponga a la demanda, se declarará el impago y se procederá al embargo de los bienes para el pago de la deuda.

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