Durante el estado de alarma originado por el coronavirus, así como posteriormente, las cartas de despido sin causa han sido las grandes protagonistas en algunas empresas. Por ello, la cuestión sobre si este tipo de terminación de la relación laboral debe considerarse improcedente o nulo es motivo de múltiples controversias en los últimos tiempos.

Según distintas resoluciones de varios tribunales, la calificación jurídica que se debe aplicar cuando un empresario extingue el contrato laboral de un trabajador sin ninguna justificación es de improcedencia. Aunque esta situación no está contemplada en el ordenamiento jurídico, lo que suele ocurrir es que la compañía reconoce en la comunicación al trabajador que el despido es improcedente para que este perciba la máxima indemnización.

Reconocimiento de la improcedencia en la carta de despido sin causa

En primer lugar, es importante aclarar que las modalidades de despido que existen son objetivo y disciplinario:

  • En el primer caso, tiene lugar por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado y debe ser notificado con 15 días de antelación.
  • En el segundo supuesto, el motivo es un comportamiento grave del empleado. Cuando el contrato laboral finaliza de este modo, no existe preaviso ni derecho a ninguna compensación económica.

Esto pone de manifiesto que el ordenamiento jurídico no contempla ningún despido que sea improcedente. En su lugar, este adjetivo se corresponde con la calificación que determina un juez cuando la extinción de la relación de trabajo no se ha efectuado de forma correcta.

En el supuesto de las cartas de despido sin causa, dado que no existe ningún motivo que justifique la finalización del contrato de acuerdo a alguno de los dos supuestos anteriores, puede ocurrir que la empresa reconozca previamente la improcedencia. En estos casos, no es necesario esperar a que se resuelva en un juzgado, sino que la compañía admite tal calificación en la comunicación que realiza al trabajador.

¿Se debe cumplir con el preaviso en los despidos improcedentes?

Cuando en la carta de despido sin causa se admite la improcedencia no es preciso avisar al trabajador con una antelación de 15 días. Sin embargo, si se trata de una finalización del contrato de trabajo basada en causas objetivas, la empresa está obligada a efectuar el preaviso, aunque posteriormente se califique como improcedente.

Efectos de un despido improcedente sin causa

Cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido en la notificación al empleado porque no tiene ninguna causa para poner fin a la relación laboral, se genera el derecho a percibir la indemnización más alta posible:

  • En los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, la cuantía asciende a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
  • Si la antigüedad en el puesto de trabajo es posterior a dicha fecha, la compensación son 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

No obstante, lo más habitual suele ser que la empresa reconozca que el despido es improcedente en el acto de conciliación después de que el trabajador haya interpuesto la correspondiente papeleta para iniciar un procedimiento de reclamación. De este modo, la indemnización que percibe no tributa.

¿Qué derechos tiene un trabajador si es despedido sin causa?

Incluso cuando la improcedencia es declarada en la carta de despido sin causa y el trabajador tiene derecho a la máxima indemnización, este puede reclamar a través de la vía judicial si considera que la extinción es nula. El plazo para interponer la papeleta de conciliación en el servicio de mediación y arbitraje que corresponda es de 20 días hábiles.

La nulidad se establece en determinados supuestos, como son la violación de derechos fundamentales, discriminación, cese durante el embarazo o la baja por maternidad o paternidad, etc. En estos casos, si el juez determina que el despido es nulo en lugar de improcedente, la empresa está obligada a readmitir inmediatamente al trabajador, así como a abonarle los salarios dejados de percibir.

Salvo contadas excepciones, la carta de despido siempre debe fundarse en alguna causa y en función de la misma, corresponde a los tribunales calificarlo como procedente, improcedente o nulo. En caso de estar involucrado en una de estas situaciones, a través del servicio de orientación telefónica del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE es posible resolver cualquier duda y problema legal.