La incapacidad permanente absoluta es una prestación económica regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta prestación es otorgada a aquellos trabajadores que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, carecen de capacidad laboral para cualquier tipo de trabajo. Conforme al artículo 194 de la LGSS, es aquella situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado de manera permanente para realizar cualquier actividad laboral, ya sea de su profesión habitual o cualquier otra. En este caso, la prestación consiste en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de actividades que no impliquen competencia en el mercado laboral, y su concesión se fundamenta en la imposibilidad de generar ingresos derivados de un trabajo por cuenta propia o ajena.

El Real Decreto Legislativo 8/2015 establece los diferentes grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez), y en su artículo 195, detalla los requisitos específicos en función de la edad y el origen de la incapacidad. La incapacidad puede derivar de un accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, diferenciándose los requisitos de cotización para cada caso, sobre todo en situaciones de enfermedad común.

El artículo 198 de la LGSS señala que la prestación por incapacidad permanente absoluta es revisable por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en casos de mejoría o agravamiento de la condición del beneficiario. Además, la ley prevé su compatibilidad con otras prestaciones, como la jubilación o la invalidez permanente parcial, en los casos que determine la normativa.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta

El artículo 195 de la LGSS establece los requisitos esenciales para solicitar la incapacidad permanente absoluta, distinguiendo entre aquellos que derivan de accidente laboral o enfermedad profesional, y los que provienen de una enfermedad común o accidente no laboral.

En los casos en que la incapacidad permanente absoluta derive de una enfermedad común o accidente no laboral, es necesario cumplir con los siguientes requisitos de cotización:

  • Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe acreditar un periodo de cotización mínimo equivalente a la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha de la solicitud. Este requisito es de carácter general para todos los solicitantes jóvenes.
  • Si el solicitante tiene más de 31 años, debe haber cotizado al menos la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco años cotizados. De estos, al menos una quinta parte debe estar comprendida en los diez años anteriores a la solicitud o al momento en que se cesó en el trabajo, en caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la normativa exime al trabajador de acreditar un periodo mínimo de cotización, ya que la protección de la Seguridad Social cubre estos riesgos desde el inicio de la relación laboral, conforme al artículo 196 de la LGSS.

Es requisito, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la LGSS, que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la contingencia; esto significa que debe estar trabajando o en una situación que mantenga sus derechos de cotización, como el desempleo contributivo.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la incapacidad permanente absoluta?

El procedimiento para la solicitud de incapacidad permanente absoluta está regulado por el Real Decreto 1430/2009, por el que se establece el procedimiento para la gestión de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social. El trabajador puede iniciar el proceso de solicitud, o bien puede ser iniciado por la empresa o por el propio INSS de oficio.

La solicitud debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia donde esté domiciliado el solicitante. Este puede realizarse de manera presencial, en una oficina del INSS, o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo cual es necesario contar con un certificado digital o clave permanente. El proceso de solicitud se inicia mediante la presentación del modelo oficial de solicitud y la documentación acreditativa pertinente.

Tras la recepción de la solicitud, el INSS remitirá al solicitante al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conforme al artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Este equipo es el órgano encargado de realizar una evaluación integral del estado de salud del solicitante, determinando si las lesiones o enfermedades alegadas son permanentes y si afectan la capacidad laboral de manera absoluta.

Tras la evaluación médica y la recepción del informe emitido por el EVI, el INSS emitirá una resolución administrativa en un plazo que oscila entre tres y seis meses, en la que se decidirá sobre la concesión o denegación de la incapacidad permanente absoluta. Dicha resolución puede ser recurrida en caso de que el solicitante no esté conforme.

 

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Documentación necesaria para presentar la solicitud

La documentación requerida para solicitar la incapacidad permanente absoluta incluye:

  1. Modelo oficial de solicitud: Disponible en las oficinas del INSS o en la Sede Electrónica.
  2. Documentación identificativa: DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  3. Informes médicos: Historial clínico, informes de los médicos especialistas, así como los resultados de las pruebas médicas que acrediten el estado de salud.
  4. Informe de vida laboral: Documento que puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  5. Certificado de empresa: Si el solicitante está trabajando en el momento de la solicitud, se debe presentar el certificado de la empresa que acredite su situación laboral.

Denegación de la incapacidad permanente absoluta y recursos

La denegación de la incapacidad permanente absoluta puede producirse por diversos motivos: no cumplir con los requisitos de cotización, no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, o bien que las lesiones no se consideren suficientemente incapacitantes.

Recurso de reposición ante la Administración

Ante una resolución denegatoria, el solicitante puede interponer un recurso de reposición en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Este recurso debe presentarse ante el propio INSS, exponiendo las razones por las cuales se considera que la decisión es errónea y aportando, si procede, nueva documentación médica que refuerce la solicitud.

Recurso Judicial: demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el recurso de reposición es denegado o no se obtiene respuesta en un plazo de 45 días, el solicitante puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días. La demanda debe ir acompañada de toda la documentación pertinente, y es recomendable contar con asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.

El Juzgado de lo Social puede emitir una sentencia favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, el INSS estará obligado a conceder la incapacidad permanente absoluta y abonar la pensión desde la fecha de la solicitud inicial. Si la resolución judicial es desfavorable, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

La solicitud de incapacidad permanente absoluta es un procedimiento regido por un complejo marco normativo que involucra tanto aspectos médicos como legales. Cumplir con los requisitos exigidos, aportar la documentación adecuada y conocer las vías de recurso ante una posible denegación son claves para obtener la prestación a la que tienen derecho aquellos trabajadores que, debido a su estado de salud, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral.

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