Sobre todo cuando se trata de casos mediáticos, la figura del jurado popular se pone en un primer plano ya que en muchas ocasiones estos juicios suelen estar integrados por un jurado de ciudadanos anónimos. Este derecho de participación en la Administración de Justicia se establece en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978.

¿Qué es un jurado popular?

El artículo 125 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia siendo Jurado siempre y cuando este sea dentro de los procesos penales establecidos por la ley.

Los jurados populares están compuestos por nueve ciudadanos dirigidos técnicamente por un juez profesional que será el que fije el objeto del veredicto y les trasmita las reglas para poder reflejarlo. El juez nunca podrá tomar parte en la decisión del jurado ni en su votación.

Requisitos para ser jurado popular

  • Ser ciudadano español.
  • Mayor de edad.
  • Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Vecinos de la provincia en la que se cometió el delito.
  • No haber sido condenados por delitos dolosos.
  • No estar impedidos física, psíquica o sensorialmente para ser jurado.
  • No podrán participar personas que no hayan obtenido la rehabilitación.
  • No podrán estar procesados.
  • Tampoco podrán estar acusados.
  • No podrán participar personas en prisión.
  • No pueden ser jurado popular los ciudadanos suspendidos en empleos o cargos públicos.

¿Qué delitos juzga un Jurado Popular?

Los miembros del Jurado Popular, tan solo tendrán posibilidad de participar en una serie de delitos tipificados y recogidos en el código civil:

  • Delitos de allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • Delitos de amenazas (artículo 169.1º).
  • Delitos de cohecho (artículos 419 a 426).
  • Delitos de fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  • Delitos de homicidio (artículos 138 a 140).
  • Delitos de infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • Delitos de infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
  • Delitos de malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • Delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • Delitos de omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • Delitos de tráfico de influencias (artículos 428 a 430).

Incompatibilidades

Existen una serie de incompatibilidades con el Jurado Popular. Aunque la mayoría de la población puede ser llamada a formar parte de un juicio dentro de esta figura, existen algunos casos que son incompatibles:

  • Cuando se tengan conocimientos o titulación en Derecho: no están excluidos los licenciados o estudiantes de derechos si no desempeñan profesiones jurídicas.
  • Personas vinculadas a la causa que se está juzgando.

¿Qué funciones desempeña el jurado popular?

Su función fundamental es la de emitir un veredicto al finalizar el juicio. Este veredicto deberá responder a las preguntas del juez que preside el tribunal sobre los hechos que se están juzgando, la participación del acusado y su culpabilidad.

Para ello disponen de una fase de deliberación a puerta cerrada en la que votarán los hechos que se han alegado por las partes implicadas. Estos deben ser declarados probados si se obtienen 7 votos si estos son desfavorables para el acusado y 5 si son favorables.

A continuación, y una vez probados los hechos se procederá a realizar la votación sobre la culpabilidad o inocencia del acusado con la misma mayoría planteada anteriormente. El veredicto siempre debe ser motivado, se realiza un acta que se entregará al juez y este la leerá públicamente ante las partes.

¿Se cobra dinero por ser Jurado Popular?

Se establece una cuantía para aquellas personas que hayan sido llamadas a formar parte de un Jurado popular que se fija, según los últimos datos (2018), en 67 euros al día. Se trata de un deber de carácter público que no puede excusarse. Con ello se subsanan los gastos derivados del desplazamiento y la falta al trabajo.