En los últimos años se han sucedido multitud de reclamaciones que han puesto en jaque las condiciones de los contratos firmados entre los bancos y los usuarios. Es el caso, por ejemplo, de la nulidad de la cláusula de los gastos de la hipoteca que ha determinado el Tribunal Supremo y que posteriormente ha avalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Gracias a estas resoluciones, en la actualidad, las entidades bancarias excluyen la aplicación de una serie de pagos que antes recaían sobre los clientes. Además, las personas afectadas por estas condiciones abusivas tienen la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas, más los intereses legales, a la compañía con la que se constituyó el préstamo hipotecario.

¿Qué determina la nulidad de los gastos de la hipoteca?

La última sentencia del Tribunal Supremo considera que la cláusula de imposición de los gastos al cliente es abusiva. Sin embargo, no exime por completo a los usuarios de pagar las diferentes partidas trasladando la obligación al banco. En su lugar, establece un reparto de los pagos de la hipoteca entre ambas partes.

La nueva normativa aplica en el caso de los préstamos hipotecarios que se hubieran firmado antes del mes de junio de 2019. Desde esta fecha, todos los consumidores perjudicados tienen derecho a que se les devuelva de forma íntegra las cantidades relacionadas con notaría, gestoría, registro y tasación del inmueble que hubieran abonado en su momento.

Además, tras la nulidad de la cláusula de los gastos de la hipoteca, los usuarios también deben solicitar el reembolso de los intereses que se hayan devengado desde que se efectuaron los pagos. De este modo, se consigue paliar la situación de desequilibrio económico que afectaba al cliente.

Requisitos para aplicar la nulidad de la cláusula de los gastos

Junto a la fecha de contratación de la hipoteca, también hay que considerar que debe tratarse de la constitución de un préstamo para que la nulidad de la cláusula de los gastos tenga validez. Esto significa que no se puede reclamar en los casos de subrogación del crédito, por ejemplo.

Asimismo, es necesario que el contrato se formalice entre una entidad financiera y un consumidor o usuario. De este modo, se excluyen las personas jurídicas, así como cuando el dinero se solicita para un fin empresarial.

¿Cómo reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca?

De forma previa, es importante buscar todos los justificantes de los pagos relacionados con la formalización de la hipoteca que se hayan realizado. Estos documentos, junto con una copia de la escritura del préstamo, son necesarios para iniciar la reclamación.

  • En primer lugar, es preciso acudir de manera presencial a la oficina de la entidad bancaria para presentar el escrito de solicitud acompañado de la documentación En algunos casos, también se puede efectuar este trámite a través de Internet.
  • Si el banco no ha emitido ninguna respuesta, o la misma es negativa, en el plazo de 60 días, el siguiente paso es reclamar en el Banco de España. En concreto, el usuario debe dirigirse al Departamento de Conducta de Entidades, donde disponen de un periodo aproximado de 4 meses para contestar la petición.
  • Independientemente de cuál sea la resolución de este organismo, a continuación, es preciso interponer una demanda ante el juzgado que corresponda.
  • Una vez que la entidad bancaria atiende la solicitud y ofrece una propuesta de devolución de los gastos, es fundamental revisar todos los detalles. En este sentido, es preferible contar con el asesoramiento de un grupo de profesionales, como el que ofrece el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE a través de su servicio de orientación telefónica.

Por último, no hay que olvidar que el plazo para reclamar en estos casos es de 4 años desde que el usuario conoce la nulidad de la cláusula. Anteriormente, el periodo de prescripción comenzaba a contar desde el momento de formalización de la hipoteca, pero se ha modificado para beneficiar en mayor medida a los consumidores.