Cuando se produce un divorcio y existe un desequilibrio económico entre las partes, si este ha sido determinado por un juez, la persona que se encuentra más desfavorecida tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria. Esta prestación económica tiene como objetivo acabar con las diferencias económicas entre ambos cónyuges tras una separación.

Pensión compensatoria en divorcios y separaciones

Tras una separación o divorcio, puede ocurrir que uno de los cónyuges vea mermado su nivel económico, bien porque durante el matrimonio ha estado dedicado al cuidado del hogar, de los hijos, o por cualquier otro motivo. Así pues, tras la separación se produce un desequilibrio económico entre ambos.

Para mitigar este desajuste existe lo que se conoce como pensión compensatoria, es decir, una prestación económica que recibe el cónyuge más desfavorecido por parte del otro. No se trata de igualar sendos patrimonios, sino de resarcir al que ha resultado más perjudicado económicamente por dicha separación o divorcio. Se aplica tanto en matrimonios como en parejas de hecho.

Dicha pensión está regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil.

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

Según el artículo 97 del CC, se tiene derecho a pensión compensatoria cuando existe un desequilibrio económico de una de las partes que además supone un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio.

Por tanto, si los cónyuges tienen un nivel de ingresos propios similar al que tenían durante su matrimonio; o si la separación causa un perjuicio económico a los dos, no habrá derecho a pensión compensatoria.

Esta prestación no puede establecerse de oficio, sino que debe ser el cónyuge más desfavorecido el que la solicite expresamente al inicio de su divorcio. De no hacerlo, perderá este derecho.

Una vez solicitada, puede establecerse de mutuo acuerdo entre ambas partes o, en su defecto, que sea el juez quien determine si existe derecho a ella en función de los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges, así como los siguientes criterios con respecto al cónyuge que queda en situación de desequilibrio:

  • Su edad y estado de salud.
  • Su cualificación profesional y qué probabilidades tiene de acceder a un empleo.
  • Cuál ha sido su dedicación a la familia y cuál será en el futuro.
  • Su colaboración mediante su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Cuánto ha durado el matrimonio y la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges.

¿En qué momento se extingue la pensión compensatoria?

El artículo 101 del CC recoge los motivos por los que la pensión compensatoria puede extinguirse, entre ellos:

  • Porque ha finalizado el tiempo estipulado previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
  • Porque ha cesado la causa que lo motivó.
  • Porque el cónyuge beneficiario ha iniciado una nueva relación con otra persona, con la que convive y se ha casado. En este caso debe ser una relación pública y estable.

Cabe señalar que este derecho no se extingue con la muerte del deudor. Si este fallece, son sus herederos los que deben hacerse cargo de la deuda, aunque pueden solicitar al juez que se reduzca o suprima la misma si el caudal hereditario no es suficiente para satisfacerla o si afecta a sus derechos en la legítima.

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¿Cómo calcular la pensión compensatoria?

Nuestra legislación no establece de forma fija una cuantía, un baremo o una tabla orientativa para calcular la pensión compensatoria, por lo tanto, determinar cómo calcularla es una tarea imposible, pues depende de las circunstancias personales del matrimonio, de los acuerdos a los que hayan llegado o, en su defecto, de lo que concrete el juez en base a los mismos criterios utilizados para evaluar el derecho a la misma (citados en el apartado “¿Cuándo se tiene derecho a ella?”).

Como decimos, los cónyuges pueden acordar libremente la cuantía. Pero si no llegan a un entendimiento, será el juez el que fije en sentencia el importe a pagar, que puede ser una cantidad determinada o un porcentaje sobre los ingresos del cónyuge obligado a pagarla.

Una vez establecida la cantidad, solo queda determinar el modo de pago y su duración, aspectos que también pueden acordar las partes o, en su defecto, el juez.

En cualquier caso, para estos casos es aconsejable contar con un experto en la materia que ayude a fijar todos los puntos de una forma justa y equitativa para ambos cónyuges. Si necesitas asesoramiento al respecto, y eres cliente de MAPFRE, por ser socio de Te Cuidamos cuentas con el asesoramiento de un experto. Revisa cualquiera de tus seguros y comprueba las ventajas de pertenecer al club de fidelización.