Cuando ha fallecido una persona, su cónyuge tiene derecho a percibir una pensión de viudedad. Una de las principales dudas de las personas que serán beneficiarias, es la de si podrán compatibilizarlas con una actividad laboral. Normalmente las prestaciones de la Seguridad Social no son compatibles, pero la de viudedad sí lo es.

¿Es compatible la pensión de viudedad con el trabajo?

La pensión de viudedad, a diferencia de otras prestaciones, sí que es compatible con cualquier renta de trabajo. Es decir, si has enviudado y estás trabajando podrás percibir tu pensión de viudedad aunque estés cobrando un salario.

Así mismo, y en el caso de encontrarte en otras situaciones que tengan que ver con la sustitución del salario, también tendrás derecho a percibirla.

    Este es el caso de aquellas prestaciones que se ofrecen a los trabajadores cuando se encuentran cobrando prestaciones que tienen que ver con su actividad laboral como pueden ser:

    • Desempleo: estas pensiones de viudedad son compatibles con las prestaciones por desempleo tras la pérdida de trabajo.
    • Prestación de maternidad: la pensión de viudedad es compatible con la maternidad o paternidad, del mismo modo que también lo son aquellas que tengan que ver con el riesgo para la madre durante la lactancia o el embarazo.
    • Enfermedad profesional o accidente laboral: en estos casos, el trabajador cobra una prestación por la incapacidad temporal que está sufriendo. Durante este periodo, también tiene derecho a cobrar su pensión de viudedad. También lo será en supuestos de incapacidad permanente.
    • Pensiones de jubilación: es compatible con las pensiones de jubilación contributivas. En el caso de las no contributivas para obtenerla es necesario que se carezcan de rentas, por tanto si la pensión de viudedad llega al mínimo no tendrás derecho a una pensión de estas características, sí a la de viudedad.

    ¿Con qué prestaciones es incompatible la pensión de viudedad?

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    Todas las opciones citadas anteriormente se refieren a prestaciones percibidas por los trabajadores al encontrarse en alguna de las situaciones que pueden privarles de su salario. Por este motivo, las pensiones de viudedad son compatibles con ellas, pero existen casos en los que ambas prestaciones no son compatibles. Este sería el motivo de algunas prestaciones que se encuentran en régimen especial:

    • Pensiones SOVI: estas son casi inexistentes y sus siglas significan Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Se aplicaban hasta el 31 de diciembre de 1966, antes de la creación del sistema actual de la Seguridad Social. Estas son incompatibles con la pensión de viudedad.
    • Pensiones en el régimen especial de minería y del carbón: las personas que ya estén percibiendo una prestación de este tipo no tendrán derecho a percibir una pensión de viudedad debido a que ambas son incompatibles.

    Los límites de las pensiones de viudedad

    La pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones, pero para poder acceder a ella es necesario que el beneficiario de la misma no supere unos máximos de ingresos. Para determinarlo se tendrán en cuenta la suma de las prestaciones o el salario y la de la pensión de viudedad. Los límites, estarán determinados por ley cada año, por lo que son variables.

    Como ejemplo, si un jubilado es beneficiario de una pensión de jubilación en la que está cobrando el máximo establecido por ley, no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad. Esto se debe a que superaría los límites máximos establecidos por la ley en materia de prestaciones.