Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Plan de Igualdad se define como: “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Ahora que ya tenemos un primer acercamiento al concepto de los Planes de Igualdad en las empresas, vamos a enumerar las diferentes disposiciones legales nacionales respecto a este tema.

Normativa jurídica respecto al Plan de Igualdad

En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres se establece el deber de negociar Planes de Igualdad en las empresas.

Nos centramos ahora en el Artículo 45 de dicha ley:

  • Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
  • En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
  • Las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable.
  • Las empresas también elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

http://bit.ly/3A8nUBp

Incumplimiento del Plan de Igualdad

La misma ley a la que hemos hecho referencia anteriormente (L.O. 3/2007, de 22 de marzo), reguló la vulneración de las obligaciones establecidas en materia de Planes de Igualdad por la legislación o el convenio colectivo como infracción muy grave.

Asimismo, si atendemos al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge lo siguiente en su Artículo 7, Punto 13 sobre las infracciones graves: No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

Las sanciones económicas por no cumplir con las disposiciones legales se encuentran reflejadas en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo que acabamos de mencionar.

  • Las graves con multa de 751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa de 7.501 a 225.018 euros en su grado máximo.

 

Fases de un Plan de Igualdad

Un Plan de Igualdad debe contar con las siguientes fases:

  • Compromiso de la organización: La dirección debe decidir mediante acuerdo expreso y público su intención de elaborar un Plan de Igualdad. Deberá comunicarlo y crear un equipo impulsor.
  • Diagnóstico: Hay que planificar la actuación, recoger información y analizar los datos. A partir de ahí detectar las necesidades de la organización y presentar diferentes propuestas.
  • Programación: Se trata de establecer objetivos y acciones concretas. Planificación del Plan de Igualdad.
  • Implantación: Es el momento de poner en práctica el Plan, realizando las acciones planificadas. Comunicarlas a todo el personal y llevar un seguimiento y control.
  • Evaluación: Analizar los resultados obtenidos y ofrecer propuestas de mejora.

 

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Beneficios de aplicar un Plan de Igualdad

Las empresas que aplican un Plan de Igualdad gozan de varias ventajas y oportunidades que podemos resumir de la siguiente manera:

  • Una empresa igualitaria cumple la ley. Y, por tanto, garantiza el principio de igualdad en sus diferentes disposiciones legales. Si no se garantiza ese principio se incurre en diferentes sanciones.
  • Una empresa igualitaria obtiene beneficios: Cuando existe una cultura empresarial en la que se incluye un compromiso real con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las empresas obtienen diferentes tipos de beneficios: Disminuye el absentismo, la rotación de las trabajadoras, mejora la productividad, se aprovecha todo el talento, hay un mayor desarrollo de la creatividad e innovación, se favorece la flexibilidad de la organización, mejora la imagen de la empresa frente a la sociedad.
  • Una empresa igualitaria se basa en la gestión de competencias. Según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Se pueden diferenciar tres tipos de competencias: genéricas o transversales, básicas y específicas.
  • Una empresa igualitaria es ética, ya que forma parte de los agentes que influyen en un cambio social.
  • Una empresa igualitaria mejora su imagen: Apostar por la igualdad de oportunidades puede ayudar a una empresa a tener ventajas
  • Una empresa igualitaria optimiza sus recursos humanos para incrementar su eficiencia y competitividad.

Tras este acercamiento a los Planes de Igualdad en las empresas es momento de velar por tus intereses. Si sientes que estás viviendo alguna situación discriminatoria, necesitas un seguro de defensa jurídica. En el caso de los Seguros de Defensa Jurídica MAPFRE vas a contar con los mejores profesionales para que no te sientas solo, ya que estarás asegurado frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños, defensa penal o derecho de familia.