Los notarios son funcionarios públicos facultados para dar fe de los contratos, testamentos y otros documentos extrajudiciales conforme a las leyes. Lógicamente su actividad conlleva aparejada una serie de honorarios que están regulados por el Gobierno, que es quien marca los rangos entre los que se deben mover este tipo de actividades.

Las principales acciones que deben llevar la firma notarial son:
• Donaciones económicas.
• Testamentos.
• Compra venta de inmuebles.
Poderes generales o especiales.
• Capitulaciones matrimoniales.
• Constitución de sociedades.
• Etc.

¿Cuánto cobra un notario?

En la mayoría de los casos, los gastos asociados a los notarios o actos notariales es un porcentaje del capital objeto de firma, pero también influyen otras variables como el número de folios del documento, el número de copias necesarias o solicitadas, el descuento aplicable o el IVA.

En cualquier caso, la tarifa que cobra el notario debe estar ajustada a la normativa reguladora del Arancel Notarial según el RD 1426/1989 de 17 de noviembre.

El importe de la factura notarial lo suelen componer cuatro conceptos o variables comunes:
Acto documentado + Folios del documento + Copias expedidas + IVA de la factura.

El acto documentado

El acto documentado es el objetivo del documento a redactar. Es decir, la compra venta, constitución de la sociedad o testamento sobre el que se redacta el documento.
Hay documentos que llevan implícita una cuantía de dinero (el valor de la compra venta sobre la que se está dando fe, por ejemplo) y otros documentos que no tienen asociada una cuantía económica (redacción de unos poderes de representación para un pleito).

En el caso de actos sin cuantía, los honorarios notariales oscilan entre los 15 y los 36 € aproximadamente, mientras que, en los actos con cuantía asociada, la base de facturación notarial está asociada a esta cuantía según una escala por tramos regulada por el Gobierno:

Cuando el valor no exceda de 6.010,12 €:————————– 90,15€.
Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,60 €: ——4, 5 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 €:—–1,50 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 €: —1 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 €:– 0,5 por 1.000.
Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €: ——–0,3 por 1.000.
Por el exceso de 6.010.121, 04€ —————————————— 0,15 por 1000.

Folios del acto documentado notarial

El tamaño o la extensión del documento influye en la cuantía de la factura notarial, a mayor número de folios, mayor importe.

En este caso tenemos que hablar de la matriz, que es el documento original, aquél que recoge las firmas físicas de las partes implicadas y el notario.

Por cada folio que exceda de 5 en la matriz, se abonarán 3,02€.

Existe otro tipo de documento notarial, que son las copias simples o autorizadas, en este caso, el importe dependerá además del número de folios de la copia y de los años que tenga el contrato sobre el que se pida una copia.

Descuentos aplicables

Las tasas notariales están reguladas por el Gobierno, si bien es cierto que, de cara a posibilitar la competencia, se permite una serie de rebajas que también están reguladas.
Por norma general, un notario puede aplicar una rebaja máxima del 10% sobre cualquier escritura o acta, si bien, para los casos en los que las cuantías recogidas en el acta excedan de los 6 millones de euros, los honorarios quedan libres a elección del acuerdo entre las partes.

El IVA

Como en cualquier prestación de servicios (a excepción de los bonificados como por ejemplo la formación) el IVA asociado a este tipo de actos es del 21% sobre la base de la factura.

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