Muchos propietarios de viviendas han sufrido en los últimos años el miedo a que sus viviendas fuesen ocupadas ilegalmente. Hasta el pasado año, la recuperación de estas era un proceso muy largo. Una nueva normativa permite ahora un procedimiento exprés para que los plazos sean más cortos.

La ley de desalojos exprés

La ley de desalojos exprés Ley 5/2018, entró en vigor el 2 de julio de 2018. Esta facilita la recuperación de la vivienda al propietario en caso de una ocupación ilegal de una forma más rápida que a través de la vía civil.

Los propietarios de la vivienda ocupada ilegalmente, ya sean personas físicas o jurídicas podrán reclamar que les sea devuelta la casa, ya sea su vivienda habitual o una segunda residencia. Para hacerlo deberán acudir al procedimiento recogido en la ley antes citada.

La demanda podrá interponerse de forma genérica, es decir, contra las personas que la han ocupado ilegalmente aunque el propietario desconozca quiénes son. Antes de julio de 2018, era necesario identificar a las personas que habían ocupado ilegalmente la vivienda, algo que era tarea imposible para muchos propietarios, además, estos podrían cambiar a lo largo del tiempo haciendo que el proceso durase aun más.

Para poder comenzar el proceso, el propietario de la vivienda deberá aportar la demanda y el título de propiedad de la vivienda ocupada, es decir, su escritura de compraventa o el contrato de alquiler, si la persona que reclama es un inquilino de pleno derecho de la vivienda.

Plazos más cortos

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Mediante el nuevo procedimiento el propietario de la vivienda o el inquilino pueden reclamar la entrega inmediata de la vivienda. El juez, será el encargado de abrir un plazo de cinco días para que los ocupantes ilegales de la vivienda puedan aportar algún documento legal que les haga demostrar que tienen pleno derecho a estar dentro de dicha casa. En el caso de que no exista justificación alguna, el tribunal dará la orden de que la vivienda se entregue a su dueño. Los demandantes, por su parte, y ante esta decisión no podrán interponer ningún recurso y el desalojo se hará efectivo de forma inmediata.

Uno de los principales problemas de estos desalojos, es que muchas de las personas que se encuentran ocupando estas viviendas de forma irregular, son familias con bajos recursos o vulnerables.

En estos casos, la ley contempla que se debe indicar la situación de los ocupantes a los servicios sociales para que puedan adoptar medidas destinadas a su protección en un plazo de 7 días. Esto siempre debe hacerse con consentimiento de los interesados y está pensado para aquellas familias sin recursos económicos que han ocupado una vivienda de forma irregular debido a la falta de alternativas.

    En el caso de que el demandante no hubiese solicitado una entrega inmediata y el demandado no haya aportado los documentos en un plazo de 10 días, el juez podrá dictar sentencia inmediata. Tras ella, solo podrán oponerse a ser desalojados si entregan un título que les de derechos sobre la vivienda.

    Esta normativa facilita a los propietarios de una vivienda o a los inquilinos con un contrato de alquiler que puedan reclamar la devolución inmediata de la vivienda cuando esta ha sido ocupada de forma ilegal, de una forma más rápida que la contemplada en la vía penal.