En los últimos años, muchos trabajadores se han visto obligados a cambiar su lugar de residencia por motivos de trabajo, porque su empresa les ha propuesto un traslado al que no se podían negar por miedo a perder su puesto laboral. En estos casos, es importante saber qué dice la ley al respecto, si se puede rechazar la oferta o si se tiene derecho a recibir una indemnización por traslado.

¿Qué se entiende por traslado?

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura del traslado.

En el ámbito laboral, se entiende por traslado el desplazamiento del empleado a otro centro de trabajo en otra localidad que le exija la necesidad de cambiar de domicilio de forma definitiva o cuando el desplazamiento excede de doce meses durante tres años.

Si el traslado es forzoso (no lo ha solicitado el trabajador), la empresa debe acreditar que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican. Si la empresa no comunica al trabajador dichas causas justificativas, el traslado se considera nulo.

Traslado individual y traslado colectivo

El traslado puede ser individual (afecta a una sola persona) o colectivo.

Para que se considere colectivo, debe afectar a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, siempre que este tenga más de cinco personas. También es traslado colectivo aquel que se realiza poco a poco, en períodos sucesivos de noventa días, cuando afecta a:

  • Diez trabajadores, si la empresa tiene menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento de la plantilla en empresas de cien a trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en el caso de las empresas que superen los trescientos trabajadores.

Requisitos que debe cumplir el empresario

El empresario que quiere trasladar a uno o varios trabajadores debe notificarlo con, al menos, treinta días de antelación.

Puede hacerlo verbalmente o por escrito, ya que la legislación no especifica nada al respecto, pero lo que sí exige es que dicha notificación debe figurar el puesto de trabajo que el empleado va a desempeñar en su nuevo destino, el tiempo que estará, las causas que motivaron el traslado, y los gastos y dietas que se van a percibir.

Esta notificación debe trasladarse también a los representantes legales de los trabajadores.

¿En qué casos se puede recibir una indemnización por traslado?

La indemnización por traslado depende de la decisión que tome el trabajador, o de la sentencia producida en determinados casos.

Cuando la empresa comunica al empleado su traslado, este puede:

Aceptarlo

El trabajador puede aceptar el traslado y percibir una compensación económica que cubra tanto los gastos personales como los de los familiares a su cargo, cuya cuantía no puede ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios.

Acatarlo

    Si el empleado quiere mantener su puesto, debe acatar el traslado, pero al mismo tiempo debe mostrar su disconformidad impugnándolo ante un juzgado de lo social en un plazo de veinte días desde la notificación.

    Si la sentencia declara el traslado injustificado, el trabajador debe ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Pero si la empresa se niega a hacerlo, el empleado puede pedir la extinción del contrato y recibir las indemnizaciones que se contemplan para el despido improcedente.

    En el caso de que el juez determine que el traslado es justificado, el trabajador solo podrá aceptarlo, o buscar una salida con indemnización por traslado.

    Rechazarlo

    Una última opción es que el trabajador rechace el traslado y opte directamente por una extinción de su contrato de trabajo. En este caso, percibirá una indemnización por traslado de veinte días por año trabajado, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.

    El derecho a una salida indemnizada debe ejercitarse dentro del plazo establecido para la efectiva incorporación del trabajador al nuevo lugar de destino (de treinta días como mínimo).