La conocida como Ley de Dependencia tiene una enorme trascendencia, ya que se eleva de “derecho subjetivo de la ciudadanía” la promoción “en igualdad” de la propia autonomía personal. Expresa, por tanto, el derecho a “La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.”
Esta Ley es de diciembre de 2006, pero existe un Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica y se regulan las prestaciones.

¿Qué es la Ley de dependencia?

La Ley define el término dependencia como:
“El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal”.

¿Cuáles son sus grados?

Dependencia moderada (grado 1): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Dependencia severa (grado 2): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Gran dependencia (grado 3): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Qué servicios y ayudas contempla?

Servicios

Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía: cuentan con programas de rehabilitación para que puedan recuperar cuanto antes su actividad diaria. Pueden realizarse tanto en centros públicos como concertados y están coordinados por los servicios sociales y sanitarios.
Teleasistencia: está pensado para las personas mayores y para personas con discapacidad que vivan solas. Se trata de un sistema ideado para que las personas puedan continuar viviendo solas, aunque necesiten ayuda para la realización de algunas tareas cotidianas. Como actualización en 2023, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial.
Ayuda a domicilio: están pensados para que las personas dependientes puedan seguir residiendo en sus casas y que sea una persona capacitada la que acuda a su vivienda con el objetivo de ayudarle con los cuidados del hogar y personales. Las horas dependerán del grado de dependencia del afectado, con un mínimo de 20 y un máximo de 94 al mes.
Centros de día: lugares pensados para que las familias que no pueden hacerse cargo de una persona dependiente durante el día puedan cuidar de sus familias. Estos centros cuentan con personal especializado que aportará atención tanto social como sanitaria a la persona enferma.
Servicios de residencia a tiempo completo: atención y cuidado para personas dependientes en centros residenciales especializados. Estos servicios están destinados a aquellas personas que no pueden ser atendidas de forma adecuada en su entorno familiar y requieren una mayor supervisión y cuidados. Incluyen alojamiento, manutención, atención personal, cuidados de la salud, actividades de la vida diaria y apoyo psicosocial, entre otros.

Ayudas

Dependerán del grado de la persona afectada y tienen como objetivo poder ayudar a las familias a hacer frente a todos los gastos que se deriven del cuidado de la persona dependiente.
Prestación económica vinculada al Servicio: la PEVS está pensada para aquellas personas que no puedan acceder al servicio público de atención de cuidados y pretende facilitar el pago de estos servicios en centros concertados o privados.
Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se otorgará una prestación para aquellas personas familiares (hasta cuarto grado de parentesco) que se encarguen de cuidar al enfermo y lleven al menos un año haciéndolo.
Ayudas para la contratación de personal cuidador profesional: ayudas específicas para contar con un número de horas concretas de asistencia personal, siempre y cuando este cuidador profesional esté dado de alta en la Seguridad Social.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

• Tener la nacionalidad española.
• Residir en España durante al menos 5 años, dos de ellos inmediatamente anteriores al momento de realizar la solicitud.
• Obtener la declaración de dependiente y el grado correspondiente a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se reside o a través de los Servicios Sociales de tu ayuntamiento.

De igual forma, el cuidador no profesional que quiera solicitar la ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:
Residir en el mismo municipio o en una población vecina que la persona dependiente durante al menos un año previamente a la fecha de la solicitud.
Contar con la capacidad física, mental e intelectual necesaria para poder prestar los cuidados.
• Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Asumir formalmente los horarios, tareas, y cuidados según el grado de dependencia.
Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas en todo momento de la labor cuidadora.

¿Puedo cobrar una pensión si ya cobro la ayuda de dependencia?

En principio SÍ se pueden cobrar las dos. Depende de algunos matices, pero la pensión contributiva y la no contributiva son compatibles con las ayudas económicas para personas dependientes. La pensión de jubilación no impide el acceso a la protección por dependencia, pero su cuantía determina el importe de las ayudas, por tanto, la ayuda económica que se solicita por ser dependiente dependerá del nivel de ingresos del solicitante, y por tanto de la pensión que ya esté cobrando.
Por ejemplo, una persona con grado II de discapacidad y una pensión mínima de jubilación percibirá más ayuda que otra con igual grado de discapacidad, pero con una pensión de jubilación máxima.

Solicitar la ayuda

La valoración del grado de dependencia y las ayudas depende de los órganos de valoración establecidos por las Comunidades Autónomas. Puedes solicitarlo a través de los servicios sociales correspondientes (en las oficinas municipales o los centros de atención primaria) o bien consultar en el IMSERSO.

Modelo de solicitud

Deberá incluir información sobre los siguientes datos:
• Si la persona solicitante está siendo atendida por los servicios sociales en el momento de formular la solicitud y, en su caso tipo de servicio o prestación que está recibiendo.
• Compromiso de la persona solicitante de facilitar el seguimiento y control de las prestaciones.
• Si la persona solicitante tiene alguna discapacidad, de qué tipo es.
• Si la persona solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara, catalogada como tal.
• Obligación de comunicación inmediata a la Administración competente, si se produce el ingreso de la persona beneficiaria en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria.

Documentos adicionales

• Informe de Salud.
• Declaración responsable sobre la situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
• Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes (en algunas ocasiones no es necesario aportar la declaración de la renta, sino que se puede autorizar a la Administración a que accedan a ella).

Plazos para recibir la ayuda

En la Ley de Dependencia vigente se estima un tiempo máximo de seis meses desde que se formaliza la concesión para recibir la ayuda, pero esa es la teoría. En la práctica, al ser de competencia autonómica, estos plazos se pueden alargar dependiendo de cada administración hasta un año o incluso año y medio.

Es fundamental contar con un buen Plan de Pensiones que podría ayudarte en el caso de que necesites destinar una parte para cubrir los gastos relacionados con tu dependencia como cuidadores, tratamientos médicos o adaptaciones en el hogar independientemente de las ayudas que se soliciten en paralelo.

CALCULA TU JUBILACIÓN