El recurso de alzada es uno de los recursos administrativos que se interpone contra un acto o resolución dictados por un órgano administrativo, en virtud del cual se insta ante el órgano superior jerárquico del que los dictó para que modifique el sentido del mismo.

Al tratarse de un acto administrativo, no se necesita la intervención de abogado ni procurador para su tramitación.

El recurso de alzada está regulado en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 122.

Resoluciones y actos que se pueden recurrir en alzada

Según el artículo 112 de la Ley citada, se puede presentar un recurso de alzada para todas las resoluciones y los actos administrativos de trámite si estos últimos:

  • Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
  • Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Siempre que no pongan fin a la vía administrativa y se interpongan en el plazo legalmente establecido.

Ejemplos

Se puede recurrir mediante recurso de alzada cuando, por ejemplo, el Director General de la Policía y Guardia Civil deniega la solicitud de prórroga de autorización de residencia; contra resoluciones de Tribunales de Oposiciones, del Jefe Provincial de Tráfico, de órganos de la administración (para funcionarios); en resoluciones denegatorias de licencia urbanística, etc.

Datos básicos para interponer el recurso de alzada

Según el artículo 115 de la Ley, en el escrito de interposición del recurso de alzada deben constar los siguientes datos:

  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale, a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Lugar de presentación

El recurso de alzada se podrá presentar en:

  • Cualquiera de los registros de la administración general del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única.
  • Las oficinas de Correos.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Plazos para interponer el recurso de alzada

Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer recurso de alzada es de un mes.

En caso de que se impugne un acto finalizado por silencio administrativo, el solicitante podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo para la resolución

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo cuando el recurso se haya interpuesto “contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo”, que se entenderá estimatorio.

Fin de la vía administrativa

El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.

Si el recurso fue estimado, el acto impugnado será anulado o modificado según se haya solicitado. En caso de ser desestimado, si se quiere proseguir la reclamación, habrá que hacerlo en vía judicial.

Recomendación

Aunque antes se ha dicho que para interponer un recurso de alzada no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador, la realidad es que para personas profanas en derecho administrativo puede resultar complicada la presentación de un recurso por desconocimiento de la normativa, plazos, formalidades, documentación a presentar, etc.

Por este motivo, sobre todo en asuntos de cierta importancia, es recomendable consultar con un experto en Defensa Jurídica MAPFRE, que sepa orientar convenientemente el asunto.