La pensión de viudedad es una prestación pensada para las personas que hayan sido pareja de hecho o hayan estado casadas cuando el cónyuge muere. Esta ayuda no es como un plan de pensiones privado, sino que están reguladas por ley y para poder acceder a ellas se deben cumplir una serie de requisitos.

Estas pensiones están pensadas para poder servir como ayuda y evitar que la pareja, tras su muerte, pueda experimentar situaciones de necesidad económica.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación a la que se accede tras la muerte del cónyuge o pareja de hecho. Su objetivo es el de solventar posibles problemas económicos producidos por el fallecimiento de la pareja. Están reguladas por el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social y su solicitud puede realizarse tanto de manera presencial como a través de la propia Web del Ministerio.

Para poder conseguir la prestación por viudedad deben cumplirse una serie de requisitos, tanto por parte del cónyuge que ha fallecido como de la persona que será beneficiaria de la pensión.

¿Cuánto se percibe?

La prestación dependerá de las circunstancias personales del beneficiario y del fallecido. En la mayoría de los casos, esta pensión corresponde al 52 por ciento de la base reguladora de la persona que ha muerto.

En el caso de que existan hijos, cargas familiares, que su renta anual se encuentre por debajo de 18.000 euros o que esta pensión sea la única que percibe el beneficiario, el importe de ésta podrá alcanzar hasta el 70 por ciento de la base reguladora.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge

A la hora de ser beneficiario de una pensión de viudedad, el cónyuge debe cumplir una serie de requisitos para poder conseguir que se le reconozca su derecho a cobrar la prestación. Estos dependerán de si se trataba de un matrimonio o de una pareja de hecho. Para poder obtenerla, será necesario cumplir al menos uno de los requisitos que se indican a continuación:

  • Un año desde que se celebró el matrimonio: la fecha del enlace debe encontrarse, al menos, un año antes de la del fallecimiento. En el caso de que antes hubiesen sido pareja de hecho, no será necesario que haya pasado este tiempo, pero entre los dos periodos deberán superar los dos años.

  • Matrimonio nulo: si se ha declarado nulo tras el fallecimiento y se le reconoce el derecho a una indemnización.

  • Hijos en común: es necesario que hayan tenido hijos.

  • Estar separado: si no se ha vuelto a contraer matrimonio, el beneficiario será aquella persona de la que se haya separado.

  • Víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

En el caso de las parejas de hecho, es necesario que se cumplan otros requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad:

  • Ser pareja de hecho: debe aportar la documentación que acredite que la formalización se ha realizado al menos dos años antes de que se produjese el fallecimiento.

  • Vivir juntos: acreditar que han estado viviendo juntos durante al menos 5 años antes del fallecimiento.

Requisitos que debe cumplir el fallecido

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Para que el beneficiario pueda obtener su pensión de viudedad, no basta con que cumpla los requisitos planteados por la Seguridad Social, el fallecido también debe cumplir unos parámetros para que la prestación de superviviencia pueda concederse.

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social: el fallecido deberá estar dado de alta o asimilada al alta dentro del Régimen General de la Seguridad Social y haber cumplido con un periodo mínimo de cotización que variará dependiendo si el motivo de la muerte ha sido un accidente o una enfermedad común.

  • Trabajadores desaparecidos en un accidente: independientemente del tipo de accidente que hayan sufrido el plazo para declararles como fallecidos será de 90 días.

  • Ser pensionista por incapacidad permanente.

  • Estar jubilado: si no está dado de alta en la Seguridad Social pero sí lo está como jubilado y cobrando su pensión.

  • Tener una pensión contributiva y fallecer antes de solicitarla.

Tras la aprobación de las subidas de las pensiones, desde el 1 de enero de 2023 las de viudedad subieron un 8,5%, lo que supone entre 46 y 71 euros al mes, por lo que la pensión media de viudedad pasó de los 780,17 euros mensuales a los 846,5.

Para 2024 subirán un 3,8% más, con lo que la pensión de viudedad con cargas familiares, crecerá un 14%: pasará de los 12.682 euros anuales en 14 pagas (906 euros mensuales) en 2023 a 14.457 euros anuales (unos 1.033 euros mensuales) el próximo año

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