La responsabilidad medioambiental es la obligación de todo operador de poner en marcha medidas de prevención, evitación y reparación de los daños que ocasionen en el medio ambiente por un accidente o incidente; y de devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.

Es diferente a la clásica responsabilidad civil que obliga a quien ha causado el daño a indemnizar al damnificado, pero no le obliga a restituir el hábitat a su estado de origen.

¿Qué normativa regula la responsabilidad medioambiental?

En España, se regula por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y tiene por finalidad regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños producidos en el medio ambiente.

La citada Ley instauró un régimen de carácter administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de «prevención de daños» y de que «quien contamina, paga».

¿Cómo puede afectar a una empresa la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

Aunque toda empresa se ve afectada por dicha Ley, el alcance de su responsabilidad depende de la actividad económica o profesional a la que se dedique. Para conocer esa trascendencia y las obligaciones legales que debe asumir una empresa determinada, resulta fundamental saber si dicha empresa está incluida entre las actividades reseñadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental que, en resumen, son las siguientes:

  • Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).
  • Actividades de gestión de residuos.
  • Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.
  • Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.
  • El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.
  • La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.
  • Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.
  • Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente.
  • La gestión de los residuos de las industrias extractivas.
  • La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Ámbito de aplicación de la ley

https://bit.ly/3lVwDhn

Los recursos naturales protegidos por esta ley son los que están recogidos en el concepto de daño medioambiental, es decir, daños:

  • A las aguas.
  • Al suelo y a la ribera del mar y de las rías.
  • A las especies de flora y fauna silvestres.
  • A los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

En todos los supuestos citados, la responsabilidad se exige sin necesidad de que exista dolo, culpa o negligencia en el operador. Quedan fuera de su ámbito los daños tradicionales que puedan afectar a particulares y a sus propiedades.

Obligaciones que debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo una serie de medidas tendentes a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos, y a sufragar los costes de las medidas adoptadas cuando sean responsables de los mismos.

Asimismo, la norma establece la obligatoriedad de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente, así como la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

Garantía financiera

El artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental establece la obligatoriedad de constituir una garantía financiera para los operadores de las actividades contemplada en el Anexo III de dicha ley, que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar.

Debe cubrir medidas de prevención, de evitación y de reparación primaria con un límite máximo de 20 millones de Euros. Este límite puede ser ampliado voluntariamente por el operador y no exime de su responsabilidad ilimitada.

Las actividades cuyos operadores están obligados a constituir la garantía financiera son las siguientes:

  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la normativa Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015.
  • Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016.
  • Instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009.

Para el resto de operadores, la constitución de la garantía financiera tiene carácter voluntario.

La Garantía Financiera puede tener cualquiera de las siguientes formas:

  • Una póliza de seguro específica para la responsabilidad medioambiental.
  • Un aval concedido por alguna Entidad financiera autorizada a operar en España.
  • Una reserva técnica mediante la dotación de un fondo para este fin con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

Seguros de riesgo ambiental

Una empresa que tenga una emergencia medioambiental puede ser requerida a responder vía Responsabilidad Civil o vía Responsabilidad Medioambiental.

Es conveniente, por lo tanto, que disponga de un seguro de responsabilidad civil y de una garantía financiera medioambiental, puesto que las sanciones pueden alcanzar los dos millones de euros e, incluso, perder la autorización para operar.

MAPFRE ofrece un Seguro de Responsabilidad Medioambiental que proporciona una alta protección para la empresa y el medio ambiente, con el que responder frente al deterioro del entorno que tenga su origen en las instalaciones de la empresa. Su cobertura principal incluye:

  • Gastos de prevención y gastos de evitación.
  • Gastos de reparación primaria, complementaria y compensatoria.
  • Gastos de defensa.

Opcionalmente, se puede añadir una cobertura de Responsabilidad civil por contaminación accidental, incluyendo accidentes de trabajo.