¿Acabas de ser padre o vas a serlo en breve? Enhorabuena. Empieza un universo lleno de aventuras para ti. Pero, antes de disfrutar de esta nueva etapa, debes realizar una serie de trámites por el nacimiento de tu hijo que, aunque no son complicados, pueden darte más de un quebradero de cabeza si no te organizas bien.

Por eso, para que todo sea más sencillo, te resumimos qué es lo que necesitas y los pasos que debes dar. Además, muchos de los trámites los puedes hacer a través de Internet, lo que agiliza mucho las cosas.

Documentos que deben darte en el hospital

Antes de abandonar el hospital, debes recopilar la siguiente documentación:

  • Informe médico de maternidad firmado por el médico o la matrona que asistió al parto (impreso amarillo).
  • Boletín estadístico (impreso azul o rojo, según la comunidad autónoma). En algunas comunidades se obtiene directamente en el Registro Civil.
  • Informe del alta hospitalaria de la madre y del bebé.
  • Certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido (solo se necesita en el caso de que el municipio en el que se vaya a inscribir al niño no coincida con el del hospital en el que ha nacido).

Inscripción del recién nacido en el Registro Civil

https://bit.ly/3c7NMhV

Es obligatorio censar al bebé en la ciudad en la que ha nacido o bien en la que residirá.

Debe hacerse antes de que pasen 72 horas del parto. Tras ese tiempo, solo se puede hacer en el Registro Civil en el plazo de diez días, o hasta 30 si se acredita causa justificada.

¿Dónde?

De forma presencial en el Registro Civil o telemáticamente desde el mismo hospital.

En este último caso, el hospital se encarga de enviar la documentación al Registro Civil. Es más cómodo, pero debes saber que no se actualizará el libro de familia. No obstante, para efectuar el resto de los trámites, puedes usar el libro de familia sin actualizar acompañado del certificado de nacimiento.

¿Quién debe inscribir al recién nacido?

Si los padres están casados, puede hacer los trámites cualquiera de los dos, siempre que acrediten esta situación de alguna manera, por ejemplo, con el libro de familia.

Si no pueden acreditarlo o no son matrimonio, deben acudir ambos.

Documentación necesaria

  • DNI del padre y de la madre (original y fotocopia).
  • Libro de familia.
  • La documentación del hospital debidamente cumplimentada.
  • Sentencia de separación o divorcio (si uno de los padres ha estado casado anteriormente).
  • Certificado de empadronamiento de los padres y certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido (solo si se le inscribe en un municipio diferente al del hospital).

Solicitud del certificado de nacimiento

Si has realizado la inscripción de forma presencial en el Registro Civil, puedes aprovechar para solicitar allí mismo el certificado de nacimiento.

No obstante, lo puedes pedir en cualquier momento a través de Internet y lo recibirás por correo ordinario en el domicilio que hayas indicado en la solicitud.

Empadronar al hijo

En la mayoría de los municipios, se hace de forma automática una vez que se ha registrado al pequeño en el Registro Civil. En este caso, el ayuntamiento inscribe al bebé en el domicilio de los padres -si viven juntos- o en el de la madre.

Si en tu localidad no existe esta opción, debes hacerlo presencialmente.

¿Dónde?

En el ayuntamiento en el que estén empadronados los padres o, al menos, uno de ellos. Un menor no puede empadronarse solo.

¿Quién debe empadronar al hijo?

Indistintamente el padre o la madre, o un tercero con autorización.

Documentación necesaria

  • DNI del padre o de la madre.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro Civil.

Inscripción en la Seguridad Social

https://bit.ly/3d6SfTe

Lo siguiente que se debe hacer es dar de alta al recién nacido en la Seguridad Social.

Por otra parte, dado que durante esta etapa el bebé necesita más revisiones y una protección extra, no hay que olvidar incluir al pequeño como nuevo beneficiario del Seguro de Salud de sus padres antes de que se agote el plazo.

¿Dónde?

Se puede tramitar de forma telemática (en Tu Seguridad Social) o presencialmente en una de las oficinas del INSS.

Para hacerlo de forma telemática, es necesario identificarse con DNI electrónico o certificado digital, o mediante un código de activación que puede obtenerse en uno de los Centros de Atención e Información del INSS.

Si se hace de forma presencial, hay que solicitar cita previa.

¿Quién debe inscribirle en la Seguridad Social?

El progenitor con el que se inscribirá como beneficiario el recién nacido.

Documentación necesaria

  • Formulario.
  • DNI.
  • Libro de familia.
  • Cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se vaya a inscribir al niño.

Solicitud de la tarjeta sanitaria

Una vez que el bebé esté inscrito en la Seguridad Social, debes solicitar su tarjeta sanitaria.

¿Dónde se solicita la tarjeta sanitaria?

En el centro de salud que te corresponda por domicilio. Además de la tarjeta sanitaria debes solicitar también una primera cita donde se le asignará un médico pediatra.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud.
  • Libro de familia.
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social del recién nacido.
  • Certificado de empadronamiento.

Otros trámites que hay que realizar tras el nacimiento de un hijo

Los que hemos contado son los trámites que debes realizar con respecto a tu hijo, pero su nacimiento implica otras gestiones que no debes pasar por alto, como la solicitud de un certificado de empresa para, posteriormente, obtener el permiso por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad y paternidad), y la solicitud de la deducción por maternidad.