Beneficios fiscales en Canarias
Resumen del contenido
Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.
Canarias contempla diversos beneficios fiscales para sociedades y particulares, con el objetivo de crear empleo y estimular la actividad económica. La creación de la Zona Especial Canaria (ZEC) en 2000 estableció una serie de ventajas tributarias para las empresas de nueva creación establecidas allí, que detallamos a continuación.
Zona Especial Canaria (ZEC)
La ZEC ofrece ventajas fiscales para las empresas que quieran instalarse en Canarias para desarrollar sus negocios y crear empleo. Entre los beneficios, destacan los siguientes:
- Tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (frente al general, del 25%). Esta ventaja se relaciona con la creación de, al menos, 50 puestos de trabajo.
- Deducción fiscal del 50% en Sociedades por la producción de bienes materiales.
- Reserva de Inversiones Canarias (RIC): las inversiones ligadas al crecimiento y a la creación de empleo pueden aliviar hasta en un 90% la carga fiscal.
- Deducción por inversiones en activos fijos: el 25% del importe destinado a la compra de estos activos es deducible en Sociedades.
- Deducción por I+D y producciones audiovisuales: entre el 45% y el 75%
- Zona franca de Gran Canaria: almacenamiento sin aranceles durante un periodo ilimitado de tiempo.
Requisitos
Para desarrollar actividad económica al amparo del ZEC, las empresas deben pertenecer a cuatro sectores principales:
- Prestación de servicios a empresas y outsourcing
- Actividades relacionadas con el sector audiovisual
- Sector marítimo y actividades relacionadas con el transporte y la logística
- Industria turística y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
Además de operar en las actividades descritas, las empresas deben cumplir otros requisitos:
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación, con domicilio y sede en Tenerife; Gran Canaria; La Gomera; El Hierro; La Palma; Fuerteventura y Lanzarote.
- Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
- La inversión mínima debe ser de 000 euros en los dos primeros años en Tenerife y Gran Canaria. En el caso de La Gomera; El Hierro; La Palma; Fuerteventura y Lanzarote, la cifra se reduce hasta los 50.000 euros.
- Debe crear un mínimo de entre tres y cinco puestos de trabajo en los primeros seis meses y mantener este promedio durante toda la estancia en el ZEC.
Otras ventajas fiscales
Las islas Canarias también cuentan con ventajas fiscales en forma de tributos propios o de tipos impositivos más bajos que los generales:
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), similar al IVA, pero con un tipo general del 7%, frente al 21%.
- Impuestos especiales: los tributos a las bebidas alcohólicas, al tabaco, a los combustibles y algunas modalidades de transporte son más bajos a los que rigen en el resto de España.
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