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Los días por hospitalización de un familiar que corresponden a un empleado según el Estatuto de los Trabajadores constituyen un derecho mínimo. Durante el tiempo correspondiente de ausencia, no se puede descontar ningún porcentaje del salario y, además, a través del contrato de trabajo o el convenio colectivo es posible establecer diferentes mejoras de este derecho.
A la hora de solicitar este permiso es importante diferenciar entre familiares de primer o de segundo grado. En el primer caso se incluyen los padres, el marido o la mujer, los hijos, los suegros y el yerno o la nuera. El otro supuesto hace referencia a los abuelos, los hermanos, los nietos y los cuñados.
¿Cuántos días corresponden por hospitalización de un familiar?
Respecto a los días por hospitalización de un familiar, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador podrá ausentarse durante el tiempo siguiente, previo aviso y justificación, así como con derecho a remuneración:
“Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
Por lo tanto, el motivo que origina este derecho no solo se limita a la hospitalización. También se incluyen otros supuestos como el fallecimiento, accidente, enfermedad grave e intervención quirúrgica leve de una persona allegada.
La diferencia entre contar con 2 o 4 días radica en la necesidad de desplazamiento o no. Aunque la ley no establece ninguna disposición en este sentido, por norma general, si el familiar se encuentra a más de 200 kilómetros se considera traslado y, por lo tanto, corresponde el permiso de mayor duración. Aunque alguna sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que basta con que sea necesario desplazarse a otra localidad para que sea posible beneficiarse de esa ampliación de días.
El permiso por enfermedad de un familiar en los funcionarios
El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la siguiente diferenciación en relación al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:
- Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles si se encuentra dentro de la misma localidad o 5 días hábiles si es en distinto municipio.
- Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles en la misma localidad o 4 días hábiles en distinta.
¿Qué hacer si la empresa deniega los días por hospitalización de un familiar?
En determinados casos, como por ejemplo si se trata de una cita médica rutinaria o cuando se producen varias hospitalizaciones seguidas, la empresa puede negarse a conceder este derecho. Si la situación está justificada según lo que establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo, el empleado puede reclamar su derecho a través de la correspondiente demanda.
Dado que cuando el proceso se resuelva en conciliación o en vía judicial, el disfrute del permiso ya no tendrá ninguna utilidad, la resolución que se dicte debe obligar a la empresa a cumplir con lo establecido en la ley en el futuro. Además, el demandante puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios por las molestias ocasionadas.
No obstante, es recomendable no cogerse los días que corresponden sin la previa autorización del empresario. En el supuesto contrario, el empleado puede incurrir en una infracción grave o muy grave según las circunstancias.
Para resolver cualquier controversia que surja sobre el permiso por hospitalización de un familiar u otras cuestiones en el ámbito laboral es aconsejable disponer siempre de asesoramiento especializado. A través del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE, el servicio de atención telefónica ofrece toda la información que se necesite.