La Covid-19 ha tenido muchas consecuencias en nuestras vidas, más allá de la sanitaria. Esta pandemia ha afectado directamente a muchas empresas que se han visto obligadas a parar o reducir su actividad y, por consiguiente, a adoptar las medidas reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de evitar el cierre, al no poder asumir el gasto que conlleva mantener a los empleados sin que se generen ingresos.

El citado artículo 17 regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, mediante la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Este mecanismo permite a las empresas reducir jornadas o suspender contratos por un tiempo determinado, hasta que se supere la circunstancia extraordinaria que motivó su aplicación. Pero, ¿cómo afecta este mecanismo a determinadas situaciones, como una baja por maternidad?

¿Se puede aplicar un ERTE a un trabajador que está de baja por maternidad?

El hecho de encontrarse de baja por maternidad no excluye de la posibilidad de ser incluido en un ERTE, aunque la medida no se hace efectiva hasta que el trabajador esté de alta y finalizase su permiso.

Otro escenario que puede plantearse es que el trabajador se encuentre en un ERTE y, durante ese periodo, se convierta en padre o madre.

Hasta el nacimiento o adopción de su hijo, el empleado estaba cobrando por parte del SEPE una prestación por desempleo del 70 por ciento de la base reguladora media de los 180 días previos (o menos si no se llega a esos seis meses).

En el momento en que se inicia su baja por maternidad o paternidad, se suspende el pago de la prestación por desempleo para empezar a cobrar la prestación por maternidad, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y cuya cuantía es del 100 por cien de la base reguladora, esto es, de la base de cotización por contingencias comunes.

Al finalizar su periodo de permiso, cuando el trabajador deba reincorporarse a la empresa, quedaría de nuevo relegado a una situación de suspensión del empleo y pasaría a volvería a recibir por parte del SEPE la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión del contrato.

A no ser que, al terminar la baja por maternidad, el ERTE ya no estuviera vigente, en cuyo caso se reincorporaría a su puesto de trabajo con normalidad.

¿Cómo tramitar la baja por maternidad estando en un ERTE?

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Si inicias tu baja por paternidad o maternidad durante un ERTE tienes que solicitar la suspensión de la primera para poder iniciar el cobro de segunda. Para ello debes seguir estos pasos:

  • Informa al SEPE del nacimiento (o adopción) de tu hijo y solicita la suspensión de la prestación por desempleo a través de la Sede Electrónica o en la oficina de prestaciones del SEPE (con cita previa). Junto a la comunicación de baja, debes adjuntar el Libro de Familia (o un documento que acredite la adopción o el acogimiento).
  • Con la copia de la solicitud de la baja que te darán en el SEPE debes acudir a la oficina del INSS correspondiente y solicitar la prestación por maternidad o paternidad.
  • Cuando finalice el periodo de permiso por paternidad, tienes 15 días para solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en una oficina del SEPE.

Además de estos trámites, es importante contar con protecciones para toda la familia ante la llegada del nuevo miembro. Con un Seguro de MAPFRE Salud tendrás una amplia cobertura y los mejores profesionales a tu elección.