Estar al corriente de pago en la Seguridad Social es imprescindible para poder efectuar determinadas operaciones con las administraciones públicas, entre ellas:
- Participar en los procesos de concesión de contratos y subcontratos.
- Obtener subvenciones o bonificaciones.
- Solicitar aplazamientos de pago de deudas, etc., con la propia Seguridad Social.
- En operaciones entre particulares, como la compraventa de un coche o un inmueble, constatar la solvencia de las partes.
Para demostrar que no se tienen deudas por impago de cotizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas físicas o jurídicas (autónomos y empresas) que tienen asignado un número de afiliación a la Seguridad Social o un número de código de cuenta de cotización, respectivamente, cualquiera que sea el Régimen al que pertenezcan, necesitan obtener el denominado ‘Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social’, en el que se recoge la información relativa a la existencia o no de deudas contraídas con dicha entidad.
Cómo conseguir el certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social
Este certificado se puede obtener y/o consultar online accediendo a la página oficial de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante certificado digital, y las personas físicas, también, con Cl@ve permanente.
Para descargar el certificado en formato PDF, selecciona CIUDADANOS (o EMPRESAS) y entra en el apartado INFORMES Y CERTIFICADOS.
Seguidamente pulsa “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social”.
El certificado tiene una validez de seis meses y en él figura el Código Electrónico de Autenticidad (CEA) con el que puede comprobar la autenticidad del certificado a través del Servicio de Verificación de Integridad Documental.
El trámite permite visualizar y consultar de forma inmediata un informe de la situación/deuda del interesado. En caso de reflejar una deuda con la Seguridad Social, se obtendría un segundo informe con los documentos de deuda, periodos e importes por los que se ha emitido. Se podrá descargar en formato PDF e imprimirlo.
Cabe recordar que, en el caso de que hubiera deudas, si éstas no se abonan antes de la jubilación, no se podrá cobrar la prestación hasta que se hayan saldado completamente. En cualquier caso, para evitar disgustos es aconsejable contratar un Plan de Pensiones para tener todo bien atado económicamente cuando haya que poner fin a la etapa laboral.
Si el solicitante accede sin certificado digital, el informe le será remitido por correo postal.
¿Quién puede solicitarlo?
El certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, solo puede ser solicitado por autónomos y empresas que son los únicos que pueden generar deudas con la Seguridad Social por impago de cotizaciones.
Sin embargo, cualquier persona que tenga asignado un número de afiliación a la Seguridad Social, con independencia de cualquier régimen al que esté adscrito, puede solicitar, asimismo, un Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, que es un documento similar al certificado anterior.