¿Qué significa estar en situación asimilada al alta?
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Las prestaciones económicas o de otra índole que procura la Seguridad Social están referidas siempre a situaciones concretas y al cumplimiento de una serie de requisitos. Es habitual que se haga referencia a la situación asimilada al alta, que se distingue de forma efectiva tanto del alta como de la baja. Te lo contamos.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
Todo trabajador, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, debe afiliarse obligatoriamente a la Seguridad Social y causar, consecuentemente, alta en dicho Organismo en el momento en que comienza a trabajar.
No obstante, a lo largo de la vida laboral se suelen dar situaciones en las que se produce el cese temporal o definitivo en la actividad laboral o la extinción del contrato de trabajo con baja en la Seguridad Social como puede ser una excedencia, desempleo, etc., y otros supuestos considerados expresamente en la ley.
Para estos casos, la Seguridad Social contempla la «situación asimilada al alta», que es distinta a la situación de alta o de baja. En esta situación, el trabajador sigue manteniendo una relación con la Seguridad Social, quedando protegidos sus intereses.
La situación de alta asimilada produce los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social en lo que respecta al devengo de las prestaciones, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud. Es decir, es como si estuviera dado de alta.
Situaciones laborales reconocidas como asimiladas al alta
Las situaciones laborales que pueden ser reconocidas como asimiladas al alta, son muchas. Las más habituales son las siguientes:
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. Esta situación es la que se produce con mayor frecuencia.
- Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas cuando finaliza un contrato de trabajo.
- La excedencia forzosa para ejercer cargo público o sindical que ocupe más del 20 por ciento de las horas laborales durante un periodo de 3 meses.
- La excedencia para el cuidado de un hijo natural, adoptado o de acogida, o para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada, como sucede habitualmente, por ejemplo, en sectores como la educación o la agricultura.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
- La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia. Si necesitas, además, hacer reclamaciones laborales -despidos improcedentes, por ejemplo- cuentas con la cobertura de defensa jurídica incluida en el Seguro de Hogar MAPFRE.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios, tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta. Se utilizan también para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora.
Las situaciones asimiladas al alta pueden perjudicar la cuantía de tu pensión a la hora de la jubilación, por eso son importantes los planes de pensiones MAPFRE que te ayudarán a complementar la tuya en el futuro. Además, si quieres saber una estimación de la cuantía ¡MAPFRE te ayuda a calcularla!
Cuando se tiene un accidente no laboral durante las vacaciones no disfrutadas al final de temporada de un trabajador fijo-discontinuo se entiende que la prestación de baja se hace cargo la Mutua… Pero mi duda está en la cotización a la SS… Quién se ocupa de eso? Quién cotiza? Es el trabajador el que se tiene que ocupar de cotizar en la Tesorería de la SS. ?
Hola Ana M.
Sentimos no poderle dar una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo
Hola ¿Cómo se integran las lagunas de cotización cuando has estado un periodo en situación de alta asimilada?
Hola Vicente,
Las primeras 48 mensualidades sin cotización se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 se integrarán con el 50% de dicha base mínima. Un saludo
Buenos días, ¿el periodo asimilado al alta correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato, debe tener efectos en la antigüedad del trabajador en la empresa?
Es decir, si he trabajado un año en una empresa y no he disfrutado de las vacaciones, éstas me serán retribuidas y estaré el periodo que duren las vacaciones no disfrutadas en situación asimilada al alta, por ejemplo 30 días, que tendrá efectos en mi cotización a la Seguridad Social, ¿pero tendrá efectos en mi antigüedad en la empresa, que pasaría del año al año y 30 días?
Hola Juan Luis,
Las vacaciones también cuentan como tiempo dado de alta, tanto en cotización como en antiguedad. Un saludo
Hola, a efectos de cotización para la jubilación ¿Como computan los periodos de alta asimilada?
Hola Vicente,
A efectos de cotización para la jubilación, computarían igualmente los periodos de altas ordinarios y los períodos de alta asimilados. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.