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¿Es permanente la pensión de viudedad?

Hombre de pelo blanco y vestido de negro pone flores sobre una lápida
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Las pensiones de viudedad son permanentes en España, sin embargo, se reconocen causas por las que el titular deja de percibir esta prestación económica de la Seguridad Social. Se trata de una de las pagas que más cambios ha sufrido a lo largo de su existencia.

Las pensiones de viudedad, al igual que el resto de prestaciones por muerte y supervivencia, están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que puede generar el fallecimiento de una persona en determinados casos. Esta definición oficial de la Seguridad Social no establece un carácter vitalicio o permanente de la pensión, sino que la supedita al cumplimiento de ciertas condiciones por parte del beneficiario.

¿Qué tipos de viudo reconoce la Seguridad Social?

La pensión por viudedad se instauró en España en 1955 y, en un principio, solo las viudas (mujeres) podían recibirla. En aquel momento, la mayoría de las parejas estaban casadas legalmente, y la mujer dependía económicamente del marido, ya que era él quien aportaba la fuente principal de ingresos al hogar.
Con el paso del tiempo y los cambios sociales, la normativa se ha ido adaptando para incluir distintos tipos de beneficiarios. Se reconoció el derecho a la prestación a los hombres viudos, posteriormente se incluyeron parejas de hecho, y con la llegada del divorcio legal, también se contempló esta posibilidad en determinadas circunstancias.
En 2025, pueden acceder a la pensión de viudedad los siguientes grupos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
  • Cónyuges de matrimonio.
  • Parejas de hecho inscritas oficialmente.
  • Personas divorciadas o separadas judicialmente que no hayan contraído un nuevo matrimonio y cumplan ciertos requisitos económicos.

¿Qué ocurre si el cónyuge viudo vuelve a casarse?

Como norma general, el derecho a la pensión de viudedad se extingue si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o constituye una pareja de hecho. No obstante, existen excepciones en las que la persona viuda puede seguir percibiendo la pensión, incluso si se casa otra vez.
Para que la pensión de viudedad se mantenga tras un nuevo matrimonio o pareja de hecho, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
  1. Tener más de 61 años o acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  2. La pensión de viudedad debe ser la principal fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75 % de sus ingresos totales.
  3. El nuevo matrimonio o pareja de hecho no debe superar ciertos límites de ingresos anuales fijados por la Seguridad Social.
En caso de no cumplir con estos requisitos, el derecho a la pensión de viudedad se extingue una vez que el beneficiario formaliza una nueva unión.

¿Los divorciados reciben pensión de viudedad de sus ex parejas?

Mujer mira a hombre de pelo blanco que dibuja corazón en arena de la playa

Existen diversos supuestos en los que una persona separada o divorciada puede tener derecho a percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex pareja, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente en 2025.

Divorciados beneficiarios de pensión compensatoria

Las personas separadas judicialmente o divorciadas del fallecido que no hayan contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho, tienen derecho a percibir la pensión de viudedad si eran beneficiarias de una pensión compensatoria y esta se extingue con el fallecimiento del causante.
En este caso, si la pensión de viudedad supera la cuantía de la pensión compensatoria, la prestación se reducirá hasta alcanzar el importe de esta última.

Divorciadas víctimas de violencia de género

La normativa vigente establece que tendrán derecho a pensión de viudedadaunque no sean acreedoras de una pensión compensatoria, aquellas mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
Para ello, deberán presentar una sentencia firme condenatoria contra el fallecido, medidas de protección vigentes o el archivo de la causa por extinción de responsabilidad penal debido al fallecimiento del agresor.

Separados o divorciados antes del 1 de enero de 2008

Si la separación judicial o divorcio tuvo lugar antes del 1 de enero de 2008, el excónyuge sobreviviente puede tener derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de ser beneficiario de una pensión compensatoria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • No pueden haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
  • El matrimonio debe haber tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, debe cumplirse al menos una de estas situaciones:
    • Haber tenido hijos en común con el fallecido.
    • El beneficiario debe tener 50 años o más en la fecha del fallecimiento del causante.
Desde 2013, este derecho se amplió a las personas divorciadas o separadas antes del 1 de enero de 2008, aunque no tengan pensión compensatoria ni cumplan los requisitos anteriores, siempre que:
  • Tengan 65 años o más.
  • No perciban otra pensión pública.
  • El matrimonio haya durado al menos 15 años.

Pensión de viudedad en pareja de hecho

El superviviente en una pareja de hecho puede tener derecho a la pensión de viudedad siempre que acredite los requisitos previstos en la normativa vigente en 2025.
Las condiciones son las siguientes:
  • El fallecimiento debe haber ocurrido después de 2008.
  • La pareja debe haber estado registrada oficialmente como pareja de hecho, ya sea en el registro autonómico o municipal, o formalizada en escritura pública al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Debe acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida de al menos 5 años antes del fallecimiento.
  • Ninguno de los dos miembros de la pareja debe haber estado impedido legalmente para contraer matrimonio ni estar casado con otra persona.
  • Los ingresos del beneficiario en el año anterior al fallecimiento no pueden superar:
    • El 50 % de los ingresos conjuntos del causante y del beneficiario si tenían hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
    • El 25 % de los ingresos conjuntos en el caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

A lo largo de los años, la legislación ha ido adaptándose a los cambios sociales, ampliando los supuestos en los que se reconoce la pensión de viudedad para divorciados, separados y parejas de hecho.

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Publicado por Contenidos
- 27 Ene, 2025
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