¿Es permanente la pensión de viudedad?

Resumen del contenido
Las pensiones de viudedad, al igual que el resto de prestaciones por muerte y supervivencia, están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que puede generar el fallecimiento de una persona en determinados casos. Esta definición oficial de la Seguridad Social no establece un carácter vitalicio o permanente de la pensión, sino que la supedita al cumplimiento de ciertas condiciones por parte del beneficiario.
¿Qué tipos de viudo reconoce la Seguridad Social?
Con el paso del tiempo y los cambios sociales, la normativa se ha ido adaptando para incluir distintos tipos de beneficiarios. Se reconoció el derecho a la prestación a los hombres viudos, posteriormente se incluyeron parejas de hecho, y con la llegada del divorcio legal, también se contempló esta posibilidad en determinadas circunstancias.
En 2025, pueden acceder a la pensión de viudedad los siguientes grupos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
- Cónyuges de matrimonio.
- Parejas de hecho inscritas oficialmente.
- Personas divorciadas o separadas judicialmente que no hayan contraído un nuevo matrimonio y cumplan ciertos requisitos económicos.
¿Qué ocurre si el cónyuge viudo vuelve a casarse?
Para que la pensión de viudedad se mantenga tras un nuevo matrimonio o pareja de hecho, deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
- Tener más de 61 años o acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La pensión de viudedad debe ser la principal fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75 % de sus ingresos totales.
- El nuevo matrimonio o pareja de hecho no debe superar ciertos límites de ingresos anuales fijados por la Seguridad Social.
¿Los divorciados reciben pensión de viudedad de sus ex parejas?
Divorciados beneficiarios de pensión compensatoria
Divorciadas víctimas de violencia de género
Separados o divorciados antes del 1 de enero de 2008
- No pueden haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
- El matrimonio debe haber tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, debe cumplirse al menos una de estas situaciones:
- Haber tenido hijos en común con el fallecido.
- El beneficiario debe tener 50 años o más en la fecha del fallecimiento del causante.
- Tengan 65 años o más.
- No perciban otra pensión pública.
- El matrimonio haya durado al menos 15 años.
Pensión de viudedad en pareja de hecho
- El fallecimiento debe haber ocurrido después de 2008.
- La pareja debe haber estado registrada oficialmente como pareja de hecho, ya sea en el registro autonómico o municipal, o formalizada en escritura pública al menos dos años antes del fallecimiento.
- Debe acreditarse una convivencia estable e ininterrumpida de al menos 5 años antes del fallecimiento.
- Ninguno de los dos miembros de la pareja debe haber estado impedido legalmente para contraer matrimonio ni estar casado con otra persona.
- Los ingresos del beneficiario en el año anterior al fallecimiento no pueden superar:
- El 50 % de los ingresos conjuntos del causante y del beneficiario si tenían hijos en común con derecho a pensión de orfandad.
- El 25 % de los ingresos conjuntos en el caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
A lo largo de los años, la legislación ha ido adaptándose a los cambios sociales, ampliando los supuestos en los que se reconoce la pensión de viudedad para divorciados, separados y parejas de hecho.
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