Prestaciones para autónomos

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Ser trabajador autónomo implica unos deberes y derechos particulares en muchos aspectos. Uno es su propia empresa y, en todos los aspectos económicos y de gestión, vive por sus propios medios. Sin embargo, ello no obsta para que como cotizantes de la Seguridad Social también cuenten con su cobertura.
Prestaciones comunes del régimen de autónomos
- La misma asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente.
- En el caso de tener un hijo, puedes acogerte igualmente a una baja de maternidad o paternidad. En este caso, como el resto de trabajadores, los autónomos tienen derecho al pago del 100 % de la base reguladora. Actualmente, la base mínima de cotización es de 735,29 euros mensuales, por lo que la prestación mínima es de 1.323 euros al mes.
- Pensión de jubilación, una vez se cumplan los criterios necesarios para ello.
Prestaciones particulares de los autónomos
- Incapacidad temporal: Se aplica en caso de enfermedad común o profesional o accidente que impida trabajar. Para acceder a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social. Si la incapacidad es causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización. La base reguladora será la de cotización del mes anterior dividida entre 30. Además, los autónomos pueden elegir su mutua colaboradora para gestionar esta prestación.
- Cese de actividad (paro de autónomos): Desde 2023, el nuevo sistema de cotización ha flexibilizado los requisitos para acceder a esta prestación. Ahora, los autónomos pueden solicitarla no solo por causas económicas, sino también por motivos técnicos, organizativos o de producción, e incluso por pérdida de licencias administrativas. Para cobrar la prestación es necesario haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses y demostrar pérdidas económicas superiores al 10 % de los ingresos anuales.
- Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia: La Seguridad Social cubre a las trabajadoras autónomas que no puedan continuar su actividad profesional debido a un riesgo para su salud o la del feto. La prestación equivale al 100 % de la base reguladora, siempre que se tenga el informe médico correspondiente.
- Lesiones permanentes no invalidantes: Los autónomos pueden optar a una ayuda en caso de lesiones, mutilaciones o deformidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin constituir una incapacidad permanente, reduzcan la integridad física del trabajador.
- Pensión de jubilación: Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos pueden ajustar sus bases de cotización a lo largo del año. Esto es importante, ya que la pensión de jubilación se calcula en función de la base cotizada. En España, más del 80 % de los autónomos cotizan por la base mínima, lo que supone una pensión media inferior a la del Régimen General. Sin embargo, en 2025 se ha incrementado la base máxima de cotización, lo que permite mejorar la pensión futura.
Saber cuánto cobrarás en la jubilación es fundamental para planificar tu futuro. Si quieres asegurarte el mejor nivel de vida cuando te jubiles, lo más recomendable es complementar la pensión pública con ahorro privado.
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