Ser trabajador autónomo implica unos deberes y derechos particulares en muchos aspectos. Uno es su propia empresa y, en todos los aspectos económicos y de gestión, vive por sus propios medios. Sin embargo, ello no obsta para que como cotizantes de la Seguridad Social también cuenten con su cobertura.

Prestaciones comunes del régimen de autónomos

En todos los casos, si eres autónomo, recuerda que tienes derecho a recibir las mismas prestaciones que las de un trabajador del Régimen General en materia de asistencia sanitaria. Es decir:

  • La misma asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente.
  • En el caso de tener un hijo, puedes acogerte igualmente a una baja de maternidad o paternidad. En este caso, como el resto de trabajadores, los autónomos tienen derecho al pago del 100 % de la base reguladora (Por ejemplo, si cotizas por la base mínima, 261,83 euros en 2014, tendrás derecho a 875,70 euros de prestación).
  • Pensión de jubilación, una vez se cumplan los criterios necesarios para ello.

Prestaciones particulares de los autónomos

Existen algunas prestaciones, sin embargo, que se perciben de un modo algo distinto o no son incondicionales en el caso de los autónomos.

  • La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria. En caso de una incapacidad temporal, también está previsto igual que para los asalariados, siempre que se cumplan los requisitos para ello: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social. Si tuvieras un accidente y enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. Cubre, además, la prestación en caso de incapacidad permanente. La base reguladora para la incapacidad temporal será la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
  • Cuando un autónomo se queda sin empleo, también tiene derecho a cobrar una prestación, siempre que cotice por cese de actividad y cumpla los requisitos.
  • Otra de las prestaciones que contempla la seguridad para los trabajadores por cuenta ajena son las relativas a los riesgos durante el embarazo. Esta prestación económica, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud
  • Con las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes, los autónomos pueden optar a una ayuda en caso de lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabaja.

Y como señalábamos, puede acceder a la prestación por jubilación, como cualquier otro trabajador. Pero la cuantía de la pensión dependerá de las bases de cotización  y, en España, el 80% de trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima. Por eso, la pensión media de jubilación de un autónomo es bastante más baja que la pensión media de jubilación de los que cotizan en el Régimen General.

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