Todas las empresas pueden pasar por periodos en los que les resulta más difícil cumplir con sus obligaciones tributarias, en los que la tensión de tesorería puede recomendar posponer algún pago para no generar una situación financiera incómoda. En el caso de los autónomos, estas situaciones son, si cabe, aún más acuciantes.

Por eso las administraciones públicas han diseñado un sistema de aplazamientos de pagos para, en la medida de lo posible, aliviar estas tensiones en las tesorerías de los autónomos. En este artículo, verás qué deudas son aplazables y cómo hacerlo.

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Deudas aplazables con la Seguridad Social

Con la Seguridad Social se pueden aplazar todas las deudas contraídas excepto dos:

  • Las cuotas que se abonan a cambio de las coberturas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
  • Si tienes trabajadores a tu cargo, no se podrán aplazar las cuotas correspondientes a los trabajadores que tengas a tu cargo.

Aplazar un pago a la Seguridad Social no implica dejar de estar al corriente de pago, ya que no se ha incumplido un pago, sólo se ha aplazado, circunstancia importante en caso de necesitar solicitar un préstamo, aplicar a un concurso público, etc.

Condiciones especiales para el aplazamiento con la Seguridad Social

Todos los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social se deben asegurar mediante una garantía suficiente, excepto en dos situaciones:

  • Si el total de la deuda aplazable es inferior a 30.000€.
  • Si la cuantía de la deuda (y los intereses y costas generados) está entre 30.000 y 90.000€ y se acuerde el ingreso de un tercio de la cantidad adeudada en un plazo inferior a 10 días y el resto a pagar en un plazo máximo de 2 años.

Si la deuda objeto del aplazamiento es superior a 30.000€, la Seguridad Social te exigirá una garantía de pago, normalmente un aval bancario, una hipoteca o una fianza personal.

Cancelación anticipada de la deuda con la Seguridad Social

Los aplazamientos siempre serán inferiores a 5 años y, dependiendo del plazo decidido, la propia Seguridad Social emitirá una tabla con las cuantías y los plazos de devolución. Ten en cuenta que este tipo de aplazamientos conlleva el pago de unos intereses de demora variables dependiendo del año, normalmente entorno al 3,5 y 4%, pero siempre podrás cancelar total o parcialmente el aplazamiento de tu deuda.

¿Cuál es el proceso de solicitud del aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social?

Se puede solicitar de dos formas:

  • De forma presencial en cualquier sede de la Seguridad Social de la provincia donde ejerzas la actividad.
  • De manera telemática haciendo uso de la firma electrónica.

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¿Qué deudas son aplazables con hacienda?

Con Hacienda se puede aplazar el pago de deudas contraídas ya se encuentren el periodo de pago voluntario o ejecutivo, y se pueden aplazar deudas como:

  • La declaración anual de IRPF, que se puede dividir en dos pagos con vencimientos el 30 de junio y el 5 de noviembre.
  • Los pagos fraccionados del IRPF de profesionales en estimación directa u objetiva.
  • El Impuesto de Sociedades.

En cualquier caso, el aplazamiento sólo será posible si el total de la cuantía adeudada es inferior a 30.000€, si la deuda es de un importe mayor, se requerirá un aval bancario o una garantía hipotecaria.

¿Cuál es el proceso de solicitud del aplazamiento de la deuda con Hacienda?

Al igual que sucede con la deuda con la Seguridad Social, la solicitud se podrá hacer de forma presencial (en las oficinas de la Agencia Tributaria) o de forma telemática a través de la sede electrónica, con firma digital.

En cualquier caso, recuerda que un aplazamiento no cancela la deuda, sólo la difiere en el tiempo y, además, con unos intereses asociados. Este tipo de aplazamientos sólo deben llevarse a cabo en caso de alta necesidad.

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