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Prestación de supervivencia: Requisitos y más

Dos mujeres de la mano, llorando y sentadas en un sillón
4 Min de lectura
La prestación de supervivencia está incluida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social española. Otorga una gran ayuda económica a las personas que ante la muerte de otra quedan desamparadas por depender de la persona fallecida. Hay diferentes modalidades.
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La Seguridad Social explica que la prestación de supervivencia está destinada a compensar la situación de necesidad económica que desencadena, para determinadas personas –familiares-, el fallecimiento de otras. Las denominadas pensiones por muerte y supervivencia son por ejemplo la prestación para los viudos o los huérfanos.

Prestación de supervivencia: Régimen General

Las prestaciones por muerte y supervivencia están incluidas en los diferentes regímenes que conforman el sistema de la Seguridad Social en España y de las que disfrutan sus afiliados. En el caso del Régimen General, se incluyen hasta 7 tipos de ayuda que se pueden otorgar a los supervivientes de una persona fallecida que tenía cubierta esta prestación como beneficiario del Régimen General de Trabajadores.

Pensión de viudedad

Este tipo de pensión de supervivencia está pensada para ayudar económicamente al cónyuge que sobrevive a la muerte de su pareja: viudo. Como norma general, está previsto que pueden solicitar diferentes perfiles:

  • Personas casadas con el fallecido en el momento de la muerte.
  • La pareja superviviente de un matrimonio declarado nulo, habiendo percibido indemnización por ello.
  • Separados o divorciadas del fallecido siempre que reúnan determinadas condiciones.

En estos primeros tres casos, el vínculo matrimonial ha debido de ser de, al menos, 1 año, si el fallecimiento se ha debido a enfermedad común sobrevenida antes de contraer matrimonio. Con dos excepciones: hijos comunes o convivencia anterior al matrimonio.

  • Beneficiarios en caso de pareja de hecho:
    • Muerte posterior al 1 de enero de 2008.
    • Convivencia del mínimo de 5 años.
    • Situación de pareja de hecho acreditada por la inscripción de la situación en un registro específico o de la formalización de escritura pública, con un mínimo de 2 años de antelación al fallecimiento.

Prestación temporal de viudedad

Para los cónyuges supervivientes que no pueden beneficiarse de pensión por viudedad por no poder acreditar el matrimonio según o exigido, existe la pensión temporal por viudedad que permite disfrutar de una prestación de igual cuantía a la que le hubiera correspondido si acredita la unión, pero solo con una duración de dos años. Siempre deben cumplirse el resto de requisitos exigidos en el caso de esta prestación de supervivencia.

Pensión de orfandad

    La pensión por orfandad es la pensión de supervivencia de la que disfrutan los hijos del causante con independencia de cuál sea la naturaleza legal de su filiación. Esto incluye los hijos de la pareja sobreviviente que se hubieran aportado al matrimonio, siempre que se hubieran casado 2 años antes del deceso, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

    Los hijos que se benefician de pensión de orfandad deben ser, en carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Hay condicionantes concretos para casos de muerte de ambos progenitores –orfandad absoluta- y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    Hombre con las manos en la cara

    Pensión en favor de familiares

    Al margen de pareja e hijos, hay otros familiares a los que también se les otorgan en su caso prestaciones de supervivencia como nietos, hermanos, hijos o abuelos. Cada caso debe de cumplir requisitos de edad, rendimientos económicos  y en todos los casos no tener otra pensión pública y haber convivido con el fallecido un mínimo de 2 años.

    Subsidio en favor de familiares

    Los familiares que no cumplen con requisitos de edad para tener pensión pueden beneficiarse de un subsidio de ayuda que es inferior económicamente y que se percibe durante 12 meses. Los solicitantes deben acreditar haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento, no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia.

    Auxilio por defunción

    Esta prestación se da a la persona que ha soportado los gastos del sepelio. Salvo que se demuestre lo contrario, se entiende que esta ayuda es para el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.

    Informarse de las prestaciones por supervivencia es esencial cuando sufres la pérdida de un familiar para poder paliar los problemas económicos que se derivan de esta situación, igualmente es necesario solicitar un certificado de contratos de seguro por fallecimiento para reclamar las cantidades previstas para cada caso según las pólizas suscritas. Los seguros de vida no son los únicos que tienen servicios y asistencias relacionadas con esta situación.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 30 Mar, 2024
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    Comentarios (2)

    1. Hola mi padre era pensionista de jubilación y falleció en 2016 y mi madre cogió su pensión por viudedad…mi madre nunca cotizo y ahora a fallecido ..tengo 43 años y e convivido tanto con mi padre como con mi madre toda mi vida…tengo derecho a la pensión de supervivencia??

      • Hola Antonio,
        Tendría que solicitar cita en la Seguridad Social donde le informarán de los requisitos. Un saludo

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