Como primero de los requisitos para cobrar la pensión de orfandad hay que entender que los beneficiarios son los hijos que en la fecha del fallecimiento del padre y/o la madre reunieran los requerimientos exigidos.

A su vez, también el progenitor, para que sus descendientes puedan disfrutar de este subsidio deben estar en algunas de las situaciones cubiertas:

Requisitos exigidos a los hijos

No todos los descendientes de un fallecido tienen derecho a pensión de orfandad, la Seguridad Social reserva esta prestación para los que cumplan con los requisitos previstos:

  • Hijos menores de 21 años.
  • Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Hijos menores de 25 años, novedad introducida en 2014, que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena.
  • Hijos menores de 25 años cuyos ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional al año.
  • Hijos menores de 25 años, aplicable desde agosto de 2011, si no sobrevive ninguno de los padres o tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33 por ciento; si no realizan trabajos lucrativos por cuenta propia o ajena.
  • Hijos menores de 25 años cuando no sobrevive ninguno de los padres o existe reconocimiento de discapacidad a partir del 33 por ciento y el interesado realice trabajos cuyos ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional anual.

Requisitos del fallecido para dejar pensión de orfandad

La muerte del progenitor no da automáticamente derecho a los hijos a percibir pensión de orfandad aunque cumplan con los requisitos exigidos. El fallecido también debe estar en alguna de las situaciones previstas que generan derecho a pensión para sus huérfanos. Influye para este caso la situación del finado con respecto a la Seguridad Social, los años cotizados y la causa de la muerte.

Si el fallecimiento del progenitor es anterior al 1 de enero de 2008 es necesario acreditar un período de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

Alta en la Seguridad Social o situación asimilada de alta

Se exigen 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral para dar derecho a los hijos a pensión de orfandad. Esto mismo se aplicará para los que soliciten la pensión de orfandad para mayores de 45 años (pensión en favor de familiares).

Situación de no alta

En caso de que el padre o madre fallecido no estuviera en el momento de la muerte de alta en la Seguridad Social, sus hijos tienen derecho a prestación como huérfanos en el caso de que se acrediten 15 años de cotización en el cómputo total de la vida laboral.

Jubilados recibiendo pensión

En el caso de que el fallecido sea pensionista del sistema público de pensiones no es necesario ningún periodo de cotización mínimo para que sus hijos –con derecho a pensión por orfandad- cobren este subsidio.

Cuando el fallecimiento del progenitor es posterior al 1 de enero de 2008 y siempre que el padre o madre esté en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada no se exige período de cotización mínimo para tener derecho a pensión por orfandad. En los casos de muerte accidental o a causa de enfermedad profesional tampoco es necesario acreditar un período mínimo de cotización.

Cumpliendo con los requisitos por ambas partes para ser beneficiario de la pensión por orfandad puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del progenitor, aunque si se hace pasado más de tres meses desde la muerte del causante del derecho, solo se abonará al beneficiario la retroactividad de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

¿Cuándo cesa el derecho a percibir pensión de orfandad?

La prestación por orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano y también si se da el caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. A pesar de ello, existen excepciones y situaciones en las que la pensión por orfandad puede suspenderse o ser incompatible.

En el caso de contar con un Plan de Pensiones MAPFRE y fallecer el titular los herederos también pueden beneficiarse. La pensión que perciben los hijos al quedar huérfanos no es vitalicia, se extingue el derecho cuando cambian las condiciones de los beneficiarios y dejan de cumplir con los requisitos necesarios:

  • Mayoría de edad, salvo en el caso de hijos incapacitados.
  • Fin de la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • En los casos en los que los menores son adoptados y tienen nuevos padres.
  • Al contraer matrimonio, con salvedades concretas.
  • Por fallecimiento
  • Por comprobarse que el trabajador –padre o madre- dado por desaparecido no falleció.