Calendario fiscal 2025: fechas clave

Resumen del contenido
Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
Todos los impuestos tienen una fecha límite de presentación y el calendario fiscal 2025 las reúne todas. Si no quieres que se te pase el plazo para cumplir con tus obligaciones fiscales y tributarias antes de su cierre fiscal, esta herramienta es imprescindible.
Cada año Hacienda pública su calendario fiscal que después va actualizando en caso de haber cambios. La realidad es que no suele haber grandes cambios porque el calendario de impuestos de la Agencia Tributaria sigue un esquema de distribución periódica de las obligaciones fiscales.
En otras palabras, que las obligaciones fiscales se dividen y repiten periódicamente, normalmente en trimestres a los que después sigue una declaración anual que sirve de resumen. Y en cada trimestre se presentan los mismos tributos y con la misma fecha de límite de presentación.
Este sería el esquema base del calendario fiscal:
En cuanto a las presentaciones trimestrales de impuestos, que están a cargo de empresarios y autónomos:
- Primer trimestre (1 de enero hasta 31 de marzo de 2025). El plazo de presentación es hasta el 1 de abril hasta 20 de abril de 2025.
- Segundo trimestre (1 de abril hasta 30 de junio de 2025). El plazo de presentación de del 1 de julio hasta 20 de julio de 2025.
- Tercer trimestre (1 de julio hasta 30 de septiembre de 2025). El plazo de presentación es del 1 de octubre hasta 20 de octubre de 2025.
- Cuarto trimestre (1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2025). El plazo de presentación es del 1 de enero hasta 31 de enero de 2026.
Además, las grandes empresas y determinados profesionales deberán presentar los impuestos de forma mensual.

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Las fechas más importantes que deberías tener en cabeza
Todas estas obligaciones se traducen en fechas concretas del calendario. De todas, las más importantes son las del calendario de la declaración de la renta. Estos son los días que debes anotar para no fallar con el IRPF:
- 2 de abril. Inicio de la campaña de la renta 2024-2025 por internet.
- 6 de mayo. Inicio del plazo para hacer el IRPF por teléfono con la ayuda de Hacienda (se puede pedir fecha desde el 29 de abril).
- 2 de junio. Inicio del plazo para hacer el IRPF con la ayuda de Hacienda en sus oficinas (se puede pedir cita desde el 29 de mayo).
- 25 de junio. Fecha límite para presentar la renta con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio. Final de la campaña de la renta y último día para presentar la renta dentro del plazo.
Además de la renta, si eres autónomo, profesional o tienes una empresa, debes anotar el día 20 de abril, julio, octubre y enero para la presentación del IVA trimestral, así como de las retenciones a cuenta de IRPF.
Y si tienes bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, el plazo para presentar el modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo, igual que para el modelo 721 que se refiere a criptomonedas.
¿Qué pasa si la fecha límite cae en un festivo o en domingo?
Si el vencimiento de presentación coincide con una festividad local o autonómica, hay que tener en cuenta que el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado, excepto para el modelo 369.
Por ejemplo, cuando el último día para hacer la renta es un sábado o un domingo, el plazo se alarga al lunes y la renta finaliza el 1 o el 2 de julio.
Calendario fiscal 2025
Ahora que ya sabes lo que debes saber, vamos a ver cuáles son las fechas clave del calendario de Hacienda mes a mes.
Enero
Hasta el 20 de enero
- Modelo 039: incorporaciones realizadas durante diciembre en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Modelo 111: retención e ingreso a cuenta del IRPF.
- Modelo 115: declaración de retenciones del IRPF por alquileres urbanos.
- Modelo 123: declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital humano.
- Modelo 161: resumen de las aportaciones recibidas durante 2024 para poner en marcha un proyecto.
Hasta el 31 de enero
- Modelo 036 y Modelo 037: declaración de datos censales de la empresa o persona física.
- Modelo 130: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación directa.
- Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
- Modelo 179: declaración de Información trimestral de la cesión de uso de viviendas con fin turístico.
- Modelo 180: resumen anual de retenciones en alquileres de inmuebles o locales para el desarrollo de la actividad.
- Modelo 182: declaración de donaciones, donativos o aportaciones recibidas y/o realizadas.
- Modelo 184: declaración informativa de entidades en Régimen de Atribución.
- Modelo 190: resumen anual de retención e ingresos del IRPF.
- Modelo 233: declaración informativa por Gastos en Guardería.
- Modelo 270: declaración de premios de lotería.
- Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (octubre – diciembre 2023).
- Modelo 309: liquidación del IVA del último trimestre de 2023 para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 o 390.
- Modelo 345: modelo anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial, seguros de dependencia, etc.
- Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
- Modelo 369: declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
- Modelo 390: resumen anual de la declaración del IVA del año anterior.
Además, las personas obligadas a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta final de mes para hacerlo.
Febrero
Hasta el 28 de febrero: modelo 347 (declaración informativa anual de operaciones con proveedores y clientes superiores a los 3005,06 €).
Además, las personas obligadas a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta final de mes para hacerlo.
Marzo
Hasta el 31 de marzo: modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).
Abril
A partir del 6 de abril
- Presentación telemática de la Declaración de la Renta y Patrimonio.
Del 1 al 20 de abril
- Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
- Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
- Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
- Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
- Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
- Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
- Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
- Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.
Además, las personas obligadas a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta final de mes para hacerlo.
Mayo
Apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta por vía telefónica, que termina el 30 de junio.
Además, las personas obligadas a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta el 30 de mayo para hacerlo.
Junio
Del 1 al 24 de junio
Apertura del plazo para presentar el IRPF de forma presencial.
- Modelo 714: declaración del Impuesto sobre el patrimonio.
30 de junio - Modelo 100: fecha límite para la presentación de la Declaración del IRPF.
Además, las personas obligadas a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta final de mes para hacerlo.
Julio
Del 1 al 20 de Julio
- Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
- Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
- Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
- Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
- Modelo 303: liquidación del IVA del segundo trimestre.
- Modelo 309: declaración y liquidación del IVA para quienes no están obligados a hacerla periódicamente.
- Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre.
Del 1 al 25 de Julio
- Modelo 200: presentación del Impuesto de Sociedades.
Además, las personas obligadas a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta final de mes para hacerlo.
Agosto
En agosto tampoco hay respiro. Los obligados a presentar los modelos 303, 322, 369 y 380 mensualmente disponen hasta final de mes para hacerlo.
Septiembre
En septiembre habrá que proceder a la presentación mensual de los modelos 303, 322, 369 y 380.
Además, las grandes empresas deberán rellenar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 correspondientes al mes anterior.
Octubre
Del 1 al 20 de octubre
- Modelo 111: declaración de retención e ingreso a cuenta del IRPF.
- Modelo 115: declaración de IRPF sobre alquileres urbanos.
- Modelo 130: declaración trimestral del IRPF en estimación directa.
- Modelo 131: declaración trimestral del IRPF en estimación objetiva.
- Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
- Modelo 309: declaración del IVA para quienes no están obligados a hacerla de forma periódica.
- Modelo 349: declaración informativa sobre operaciones intracomunitarias.
- Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
Noviembre
Del 1 al 7 de noviembre
- Modelo 102: pago del segundo plazo de la declaración de la Renta si se optó por fraccionar.
Diciembre
Del 1 al 20 de diciembre
- Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades.
Con el calendario en la mano ya dispones de la información clave para hacer frente a tus obligaciones tributarias y cumplir con los plazos establecidos no debería ser un problema.
¿Qué pasa si presentas impuestos fuera de plazo?
Pese a tener claras las fechas del calendario de impuestos, es fácil retrasarse en alguna obligación. ¿Qué pasa si no presentas la declaración de la renta? ¿Y no lo haces a tiempo? La respuesta es sencilla: Hacienda te sancionará.
Esa sanción depende del tiempo que te hayas retrasado en el pago de impuestos y de si es la AEAT quien se da cuenta del error o tú como contribuyente. Lógicamente, las sanciones en el primer caso serán mayores.
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