La declaración de la renta incluye algunas deducciones que pueden hacer que pagues menos impuestos. Unas de las más comunes son los donativos y, dependiendo del importe de estas, las donaciones desgravan cierto porcentaje que será descontado del dinero que tengas que pagar a Hacienda cuando hagas tu declaración de la Renta.

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¿Qué son las donaciones?

Son cesiones de manera voluntaria en forma de regalo que se formalizan mediante un contrato. De manera gratuita, una persona cede a otra persona o institución un bien. Estas donaciones pueden ser dinerarias, materiales o inmateriales, dependiendo de lo que el donante transfiera a la otra persona o institución.

Las donaciones desgravan en la Renta y algunos conceptos incluidos en ellas son deducibles:

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, sin recibir contraprestación a cambio.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación a cambio.
  • Donativos o donaciones de bienes culturales a asociaciones o museos que tienen como objeto fomentar la difusión del patrimonio artístico e histórico.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. Para poder desgravarse, estos deben estar inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.

¿Cuánto desgravan las donaciones?

Desde la página de la Agencia Tributaria, se indica que estas donaciones deberán estar reflejadas en la información fiscal, haciendo constar su importe y si son recurrentes o no. En 2015, se estableció un nuevo sistema de cálculo en el que se fijan los siguientes criterios:

  • Donaciones que sumen un total de 150 euros se podrán aplicar un porcentaje de deducción del 75 por ciento. En el caso de que se trate de actividades de tipo prioritario del mecenazgo, se podrá aplicar hasta el 80 por ciento.
  • Donaciones que superan los 150 euros: si en su conjunto superan esta cantidad, tendrán un porcentaje distinto de deducción. Esta podrá ser del 30, el 35 o el 40 % dependiendo de si la donación a una misma entidad ha sido superior a dos años y si dicha entidad tiene actividad prioritaria de mecenazgo.

A través de los Presupuestos Generales del Estado, se establece la relación de actividades que son prioritarias de mecenazgo debido a que estas se encuentran en el ámbito de los fines de interés general. Además de estas deducciones, aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública podrán deducirse un 10% de las cantidades donadas. En el caso de donaciones a Partidos Políticos, Agrupaciones de Electores, Federaciones o Coaliciones cuya base máxima de deducción no supere los 600 euros anuales, se podrán deducir hasta un 20%.

¿Qué entidades pueden recibir donaciones?

 

Se consideran donaciones con derecho a percibir deducciones aquellas que hayan sido realizadas a:

  • Asociaciones declaradas de utilidad pública
  • ONG de desarrollo, de Cooperación internacional para el Desarrollo
  • Federaciones deportivas españolas y territoriales,
  • Universidades públicas y colegios mayores que pertenezcan a estas
  • Cruz Roja
  • ONCE
  • Organismos públicos de investigación dependientes de las administraciones públicas
  • Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
  • Instituto Cervantes
  • Entidades de la Iglesia Católica y de otras iglesias
  • Fundaciones propias de las entidades religiosas
  • Reales academias
  • Instituto de España
  • Casa de América
  • El Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades locales
  • Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el registro de fundaciones
  • Comité Olímpico Español
  • Comité Paralímpico Español o la Obra Pía de los Santos Lugar, entre otras