El Índice de Garantía de Competitividad (IGC) es el valor de referencia que se emplea para determinar la variación de los precios de la renta de los bienes inmuebles. Es un índice que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que los precios de los alquileres deben revalorizarse en base al Índice de Precios al Consumo (IPC), pero a comienzos del año pasado y en plena escalada inflacionista, los precios de los alquileres se dispararon por estar vinculados a este índice y el Gobierno aprobó un límite del 2% a la subida del alquiler sustituyendo el valor de referencia del IPC al IGC.

¿Por qué aparece el IGC?

El IGC es un indicador transitorio que se aplicará mientras el Gobierno estime que es necesario para recuperar el nivel de competitividad de la economía española frente a nuestros socios de la zona euro. Desde 1999 España ha ido perdiendo paulatinamente competitividad en nuestro entorno y este índice tiene un techo del 2% que sirve para mantener dicho nivel de competitividad.

Cuando el IPCA (Indíce de Precios al Consumo Armonizado) se sitúe por debajo de 0, se aplicará el IGC para la revaloración de los valores de renta en España y así asegurar en el medio plazo los niveles exigidos por la UE. En caso de IGC negativo, no se tomará como valor de referencia para el cálculo de los nuevos alquileres.

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¿Cuándo aplica utilizar el IGC?

Se aplica en todos aquellos contratos de alquiler en los que el propietario y el inquilino no pactaron un valor de referencia, pero solo para aquellos contratos firmados con posterioridad a 2015.

¿Es mejor usar el IPC o el ICG?

Pues depende, el IGC tiene un suelo del 0% y un techo del 2% mientras que el IPC no, por lo tanto, desde el punto de vista del propietario, el IGC le asegura que el inquilino nunca pagará menos de lo que hizo en el año 1 del contrato, pero tampoco más de un 2%.

El IGC es un valor de referencia más lineal, el IPC es mucho más volátil. Por ejemplo, el IPC anual de 2022 fue de un 5,7% en España y de un 9,2% en la zona euro.

Ejemplo de cálculo de IGC en el alquiler

Si el 1 de enero de 2024 cumple un año de contrato de alquiler y comprobamos en los datos oficiales del INE que el ICG ha sido de un 1,7% y nuestro alquiler es de 1.00€ al mes, a partir de esa fecha deberemos abonar (1.000€+(100+1,7%)/100= 1.017€

En este mismo caso y, si nuestro alquiler hubiera estado referenciado al IPC, la cuantía sería la misma, pero si el IPC estuviera por encima del 2% (como posiblemente suceda) la subida del alquiler superaría los 20€ mensuales, cosa que beneficia al propietario y perjudica al inquilino o arrendatario.

En definitiva, el IGC es un valor más estable que el IPC, oscila entre 0 y 2% mientras que el PIC no tiene esos límites, esto favorece a los propietarios e inquilinos que quieren asegurarse una renta más o menos estable a lo largo de los años.

Pero lo que si que hay que tener en cuenta es que es importante que los contratos de arrendamiento estén referenciados a algún valor para que no haya sorpresas ni aplique la Ley de Arrendamientos Urbanos por defecto.

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