Los inquilinos morosos son un quebradero de cabeza para los propietarios. Existen algunos métodos para evitar este tipo de situaciones engorrosas.

¿Existe la posibilidad de saber si un inquilino es moroso?

Los impagos de alquileres crecieron un 66,2% en 2020 en el conjunto nacional, según datos del decimotercer Estudio del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos. Los estragos provocados por la pandemia hicieron que los casos de morosidad fueran mayores que en los años más duros de la crisis financiera, entre 2019 y 2020, (2009-2012), cuando los casos se incrementaron un 55,5%.

El monto a deber por parte de los inquilinos fue de media de 6.373 euros. En Madrid, por ejemplo, la morosidad subió un 80,7% respecto al 2019, mientras que en regiones como Murcia, creció un 93,7%.

Esto demuestra que hay ocasiones excepcionales, igual que inquilinos que de manera puntual, incurren en este tipo de delito, por lo que no siempre es posible detectar si nuestro inquilino va a resultar moroso.

Pero existe la denominada Ficha del Inquilino Moroso o FIM. Se trata de un registro nacional de deudas en el alquiler inmobiliario que reúne todo tipo de incidencias relacionadas con la morosidad en los alquileres. Propietarios y agencias inmobiliarias tienen la potestad para incluir nombres de inquilinos morosos en él siempre que puedan justificar la veracidad de la deuda.

Todo esto convierte al FIM en una base de datos fiable a la que acudir cuando se quiere conocer el estado financiero de un posible inquilino.

¿Cómo proceder con un inquilino moroso?

Un inquilino es moroso cuando no cumple con los pagos establecidos en el contrato, ni en cantidad ni en tiempos estipulados. No es necesario que acumule ninguna deuda, la primera vez ya es morosidad. Si no es habitual ese comportamiento, en lugar de interponer una demanda lo mejor es hablar con él para saber las razones, pero la ley permite poner en marcha los trámites pertinentes para iniciar un proceso judicial, siguiendo dos pasos:

  1. Mandar un burofax a modo de preaviso para que quede demostrado ante la ley que se ha intentado resolver de manera amistosa y sin éxito. En dicho burofax, hay que especificar la cantidad pendiente a pagar y el plazo que le concedes al inquilino para condonar la deuda.
  2. Si el burofax no funciona, ya tienes suficientes argumentos para iniciar el proceso legal de “Desahucio por falta de pago” tal y como recoge el art. 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la cuantía de la demandada es menor de 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador, pero si es superior, necesitarás a ambos.

Fuente: http://bitly.ws/t7aP

Pasos a seguir ante un inquilino moroso

Antes de saber lo que puedes hacer por ley, es conveniente recordar lo que nunca se debe hacer, ya que a veces se incurren en acciones que te pueden perjudicar y que después será muy difícil demostrar ante la justicia, llegando incluso a retrasar o favorecer la causa del inquilino moroso. Por tanto, es importante recordar que nunca se debe:

  • Cambiar la cerradura.
  • Cortar suministros.
  • Vender la casa.
  • No mantener la vivienda habitable.

Teniendo claro lo que no debemos hacer, podemos pasar a analizar los pasos a seguir para echar a un inquilino moroso de nuestra casa en propiedad.

Comunicación y constancia de la deuda

El primer paso es hacer una comunicación firme al inquilino moroso. Hay que realizarlo por escrito y debe quedar registrado. Lo mejor es el burofax, y en él debe aparecer la cantidad que debe el moroso y el plazo máximo para subsanar la deuda (normalmente se concede un mes). Si no se soluciona esta situación, se puede comenzar con la demanda y/o el proceso de desahucio.

Interponer una demanda

Para demandar a un inquilino por impago de las rentas se puede interponer una demanda, que el juez tendrá que admitir a trámite. Si la admite, el secretario judicial otorga 10 días al moroso para solventar la deuda antes de seguir con el proceso.

Para que admitan la demanda a trámite será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de alquiler suscrito entre el propietario y el inquilino moroso.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad o escrituras que demuestran que el demandante es el propietario de la vivienda alquilada.
  • Certificado de texto y acuses de recibo del burofax previamente enviado al inquilino.
  • Justificantes de los demás pagos que no hayan sido atendidos por el inquilino (facturas de electricidad, agua, gas, etc.).

Reacción del moroso

El inquilino, una vez notificado, tiene tres opciones:

  • Pagar la deuda.
  • Desalojar la vivienda.
  • Oponerse a la demanda. En este caso, deberá de alegar que no le corresponde dicha deuda o que el propietario no le reclamó las cuotas impagadas.

Proceso de desahucio

Si nada de lo anterior funciona, entonces deberemos iniciar el proceso de desahucio para echar al inquilino moroso. Es importante saber que suele ser largo, con una duración media de ocho meses, y en ese tiempo el arrendatario no pagará las mensualidades, un impago que debe sumarse a la deuda contraída y que ha desembocado en el proceso judicial presente, además de generar otro y todo tipo de gastos. Y aunque se recupera la vivienda, no siempre sucede lo mismo con las cantidades adeudadas.