Un proceso judicial civil puede finalizar de diferentes formas. Aunque existe la posibilidad de que el demandante renuncie o desista, que el demandado se allane o que el conflicto se resuelva de un modo extraprocesal o a través de mediación, por norma general, la sentencia es la manera más habitual.

El juez o tribunal dicta este tipo de resolución después de haber considerado las pretensiones del actor y las alegaciones de defensa de la parte contraria. El fallo establece la solución al conflicto planteado y pese a que lo más común es que se dicte una sentencia condenatoria, también existen otros tipos, como las declarativas y constitutivas.

¿Qué es una sentencia declarativa?

En los procedimientos civiles, las sentencias declarativas, como su propio nombre indica, resuelven únicamente sobre la declaración de un hecho, un derecho o un deber relacionados con una situación jurídica. Dichas circunstancias ya existen antes del proceso, por lo que el objetivo de la resolución es confirmar o revocar las mismas.

En otras palabras, en estos casos la decisión del juez o tribunal solo se limita a dar certeza o reconocer un hecho. No obstante, este tipo de declaración también puede ser negativo cuando se deniega lo que se pide en la sentencia.

Algunos ejemplos de sentencias declarativas pueden ser determinar la falsedad o autenticidad de un documento, fijar el derecho de adquisición de una propiedad por prescripción, una declaración de paternidad, etc.

Diferencias entre sentencia declarativa y constitutiva

A diferencia de las sentencias declarativas, las constitutivas establecen un estado jurídico nuevo que no existía antes de iniciarse el proceso judicial civil. Es decir, en lugar de establecer la existencia o inexistencia de un derecho, después de dictada la resolución se crea una determinada relación o situación. Un ejemplo de sentencias constitutivas es la separación o el divorcio en un matrimonio.

Por otro lado, las sentencias condenatorias en el orden jurisdiccional civil son aquellas que obligan a la parte que ha perdido el juicio a entregar una cantidad de dinero determinada o bien a hacer o no hacer algo. Si no se cumple con lo establecido en el fallo en el plazo de 20 días, quien resulte beneficiado de la resolución puede solicitar su ejecución.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas”. En estos casos, mediante su certificación o el mandamiento judicial oportuno, pueden permitir inscripciones y modificaciones en los registros públicos, sin que sea necesario tramitar un proceso de ejecución.

Sin embargo, si dichos pronunciamientos regulan obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso, se acepta la solicitud de su ejecución provisional.

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