Trabajar en el extranjero: derechos
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No todos los trabajadores que están en el extranjero tienen el mismo marco de referencia. Las obligaciones y derechos son diferentes según seas expatriado o desplazado, las dos circunstancias principales que pueden darse cuando trabajas fuera de las fronteras nacionales.
Lo primero que hay que determinar es si el trabajador que está o va a salir al extranjero a trabajar lo hace en calidad de desplazado o de expatriado.
Si el destino laboral es dentro de Europa, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo establece las condiciones mínimas que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores, como el salario, el tiempo de trabajo, la salud, la seguridad e higiene y la igualdad de trato.
Trabajadores desplazados
Cuando el empleado es mandado fuera por una empresa española o con sede para realizar un trabajo temporal, por lo general, se habla de trabajador desplazado que cumple unas condiciones muy concretas.
- El desplazado lo es por un tiempo concreto: el necesario para realizar la labor que se le asigna. Regresa a su origen, después.
- Disfruta en parte de los derechos y condiciones laborales que los trabajadores del país de destino hasta que termina el desplazamiento.
- El desplazado puede elegir acogerse a las condiciones del país donde se le manda, si son más ventajosas que las del país de origen.
- El salario mínimo, los periodos máximos de trabajo o temas relacionados con la salud y seguridad en el trabajo son condiciones que pueden elegirse del país al que te desplazas a trabajar.
- Cuando el desplazamiento es necesidad de una empresa, esta puede asumir pagar los gastos de viaje, manutención y alojamiento de los trabajadores en el país de destino. Esta posibilidad debe estar contemplada en la legislación del país de origen para este tipo de empleados.
Desplazados dentro de la UE
Cuando el país de origen y el de destino pertenecen a la UE, los trámites son mucho más sencillos y ni el empleado ni la empresa necesitan hacer grandes cambios para esta situación de desplazado.
- Permiso de trabajo: no es necesario, salvo en sectores concretos.
- Cualificaciones profesionales son deben ser reconocidas en el país de destino.
- No afecta a la futura pensión ni al plan de pensiones que tenga contratado el trabajador en su país de origen para completar su pensión.
- Cuando el tiempo de trabajo supera los 3 meses, es preciso registrarse como residentes ante la administración del país de destino.
- No se acumula derecho a prestación por desempleo en el país al que se desplaza.
- No permite disfrutar de derecho a residencia permanente.
Seguridad Social e impuestos de los desplazados
Cuando el trabajo te obliga a un desplazamiento inferior a los 6 meses, no es necesario pagar el impuesto sobre la renta en el nuevo destino. No obstante, es importante consultar este punto según el país de origen y el de salida, puesto que no existe una normativa europea común, sino que se rige por legislaciones nacionales o acuerdos fiscales entre los países de la UE.
Los empleados o las empresas que desplazan a sus asalariados deben informar a la Seguridad Social de este viaje para que se mantenga la cobertura y mantener el alta. Se notifica presentando el formulario a tal efecto. Este tiene una validez de hasta 24 meses.
Trabajadores expatriados
Cuando el trabajo fuera del país de residencia y en el que se tiene contrato laboral es de carácter indefinido, fijo o de larga duración, se habla de un escenario de expatriación. La gran diferencia es que el empleado causa baja en la Seguridad Social de origen y pasa a cotizar y recibir prestaciones y asistencias en el sistema del extranjero.
- El expatriado queda sometido a la legislación del Estado donde va a prestar sus servicios
- No existe un límite temporal a la situación de expatriado que puede prolongarse mucho tiempo, incluso años.
- El trabajo se da de baja en la Seguridad Social donde está contratado para darse de alta en el país donde sea destinado y allí cotizará.
- La cobertura social del expatriado –pensión por jubilación o paro entre otras- ya no es la de España para los empleados expatriados, sino lo que esté previsto en la nación en la que está trabajando.
Empleados fuera de la UE
Tanto expatriados como desplazados desde empresas españolas como con sede en España pueden tener como destinos países del entorno europeo, pero también naciones extracomunitarias y cualquier punto del mundo.
Cuando los trabajadores van a países fuera del marco europeo, es necesario consultar cada caso concreto. Con los países en los que se registra más movimiento de empleados es habitual que España tenga convenios internacionales, pero no siempre se da esta situación.
La Seguridad Social para los empleados que viajan para trabajar en un país no europeo y sin convenio internacional suele mantenerse como obligatoria: el trabajador sigue cotizando para todas las coberturas que no le ofrezca el sistema propio de cobertura social del país en el que trabaja.
Los empleados que trabajan en el extranjero están sujetos a un estatus concreto. Dentro de la UE se mantiene un marco común, pero si se trata de irte fuera del marco europeo, depende del país de destino y el acuerdo alcanzado.
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