Con la ley en la mano se puede decir que las empresas deben asumir el gasto de las gafas, según la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 22 de diciembre. Aun así, hay casos en los que la empresa podrá negarse a correr con ese gasto y no estará quebrantando la ley.

En líneas generales, si el uso de gafas se debe a un problema de vista general, la empresa no tiene que asumir el gasto; es decir, si siempre has necesitado gafas por problemas de miopía, por poner un ejemplo, no es una patología derivada del trabajo.

Si, por el contrario, nunca has tenido problemas de vista y/o los que tienes se ven agravados por el uso de las pantallas como parte de tu desempeño profesional, en ese caso la empresa sí tendría que asumir ese gasto.

Si te estás planteando reclamarle a tu empresa para que corra con el gasto, deberás iniciar la reclamación de manera individual y tendrás que demostrar que el agravamiento tiene relación directa con el uso de pantallas en tu puesto de trabajo.

Sentando jurisprudencia

El fallo de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición planteada por el Tribunal de Justicia de Rumanía. Un trabajador del Departamento de Cluj, ante la pérdida de agudeza visual, tuvo que cambiarse de gafas y solicitó a la empresa para la que trabajaba que le rembolsara el coste de las mismas.

La empresa denegó su petición y el trabajador interpuso una demanda ante el Tribunal del Distrito de Cluj, que en primera instancia rechazó su solicitud en base al artículo 14 del Decreto del Gobierno 1028/2006 al no cumplir las condiciones necesarias para obtener el reembolso.

El empleado no estuvo de acuerdo con la sentencia e interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Cluj, que suspendió el procedimiento y remitió el caso al TJUE.

Sus alegaciones se basaban en el continuo trabajo delante de una pantalla de ordenador, además de otros factores agravantes, como luz discontinua, falta de luz natural y carga neuropsíquica. Todo esto provocó que se vista sufriera un importante deterioro.

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¿En qué casos sí te tiene que pagar la empresa las gafas?

El TJUE expone que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

En definitiva, es obligación de la empresa proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios. Además, se abren dos vías:

  • De forma directa, mediante la entrega de las gafas por parte del empresario al trabajador
  • De forma indirecta, mediante el reembolso del coste de las mismas.

Conviene señalar que el TJUE deja clara la imposibilidad de que esta obligación sea satisfecha mediante el abono de un complemento salarial de carácter general.

Normativa española

En España, debemos prestar atención a la normativa relativa a las pantallas de visualización de datos. Esta se recoge en el RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Además, se debe consultar la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.

Obligaciones generales del empresario.

El Artículo 3 del Real Decreto mencionado dice lo siguiente:

“El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”.

Más adelante, se habla de la obligación del empresario de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista.

Y, por último, en el punto tercero del citado artículo, continúa:

“Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible.  En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente”.

En definitiva, no se hace mención directa a la posibilidad de que el empresario asuma el coste de unas gafas, pero, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se abre camino para el cambio.

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