Desde hace tiempo, las distintas asociaciones de trabajadores autónomos han venido incluyendo entre sus reivindicaciones históricas las referentes a las cotizaciones a tiempo parcial para familiares o autónomos que tienen un trabajo asalariado a tiempo completo, y las cotizaciones esporádicas o por días para aquellos autónomos que solamente trabajan unos días al mes.

Consideran que no es justo tener que pagar el mes entero cuando su trabajo no ocupa toda la jornada laboral y, en muchas ocasiones, solo unas horas esporádicamente.

Entre otras cosas, estas asociaciones piden que computen las horas efectivamente cotizadas para calcular la pensión de jubilación de los autónomos, que es casi un 40 por ciento menor que la de los trabajadores del Régimen General.

Por ello, siempre es aconsejable contar con un sistema de ahorro privado que complemente la pensión pública, como los Planes de Pensiones de MAPFRE, que te aseguran un gran interés TAE a través de diversas modalidades para elegir la que mejor se adapte a tus necesidades.

¿Cómo es el sistema de cotización actualmente?

La legislación actual obliga a todo trabajador autónomo a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que solamente permite la cotización por meses y para jornadas enteras. No contempla la posibilidad de acogerse a un régimen de autónomos para cotizar por horas.

La única posibilidad que existe actualmente para rebajar la cuota de autónomos es acogerse a la tarifa plana, pero esto solo es posible en los primeros años de la actividad.

La realidad, no obstante, es que actualmente existen muchos profesionales que compatibilizan un trabajo asalariado con una actividad laboral por cuenta propia, que realizan en su propio domicilio o en el de sus clientes.

La casuística sería interminable: el médico que trabaja en un hospital y tiene una consulta privada; el profesor que tras su jornada laboral en un colegio, da clases particulares; el fisioterapeuta que trabaja en una clínica y en su tiempo libre realiza sesiones a domicilio; el periodista que trabaja en un periódico y colabora, posteriormente, en una radio o televisión; el profesional de cualquier especialidad que, eventualmente, da cursos, seminarios, conferencias, etc.; y así, un sin fin de casos más.

Según la normativa actual, estos profesionales están obligados a cumplir con todos los requisitos legales que supone ser un trabajador autónomo, ya que ejercen de forma habitual una actividad económica lucrativa, personal y directa, sin que medie un contrato de trabajo.

Es decir, tienen que darse de alta en el RETA a tiempo completo. El tiempo y las horas que dediquen realmente a dicha actividad, sean muchas o pocas, no cuentan para la Seguridad Social.

Cotización a tiempo parcial

La única oportunidad que existe actualmente de ahorrar dinero en las cuotas del RETA para un autónomo que solamente trabaje como tal media jornada es cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena por la otra mitad de la jornada.

En cualquier otro caso, no es posible. Esto es lo que se conoce como pluriactividad, que está legalmente recogida en la normativa de la Seguridad Social. Sin embargo, esta opción es válida y pueden beneficiarse de ella, solamente, quienes se den de alta la primera vez en el RETA.

La cotización a tiempo parcial permitiría que un trabajador autónomo pudiera cotizar solo por media jornada o porcentajes superiores, según el tiempo que dedique a su actividad. Sería semejante, en cierto modo, al contrato a media jornada de algunos trabajadores por cuenta ajena.

Problemas de la cotización por horas

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A primera vista, parece lógico que un autónomo pudiera cotizar al RETA a tiempo parcial, según sea su jornada de trabajo. Tanto trabajas, tanto pagas. Entonces ¿Cuál es el problema? El principal inconveniente sería controlar de un modo fiable el número de horas que trabajaría realmente el autónomo. Otro sería llegar a un acuerdo sobre el porcentaje a pagar sobre la cuota.

En las negociaciones que están manteniendo actualmente el Gobierno y las distintas asociaciones de trabajadores autónomos sobre la reforma del RETA, uno de los principales puntos tratados es el que se refiere a las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los autónomos en función de sus ingresos reales.

Según manifestaciones del ministro de Migraciones, Inclusión y Seguridad Social hechas el pasado mes de octubre, la Seguridad Social está ultimando el mecanismo para la implantación ‘gradual’ de la cotización en función de los ingresos reales de los autónomos, de tal manera que quienes ingresen menos, paguen menos, y quienes ingresen más, paguen más.

¿Por qué es positivo calcular la cotización por horas?

Según indican las diferentes asociaciones, si se contabilizaran las horas cotizadas, se equipararía al Régimen General en el que una hora de trabajo equivale a un día de cotización. Al tiempo, sería más eficaz el sistema de cotización a tiempo parcial y de pluriactividad. De paso, se podría reducir la economía sumergida.

Todas coinciden en que el sistema de cotización de los trabajadores del RETA debe ser reformado en profundidad. Entre las propuestas, cabría establecer tres tramos de cotización directamente proporcionales a los ingresos.

En el primero entrarían los que ingresen menos que el salario mínimo interprofesional (que en 2020 ha quedado fijado en 950 euros al mes). Esa reducción se vería compensada por el aumento de las cotizaciones de quienes más ingresen.