Tradicionalmente, los autónomos o trabajadores por cuenta propia han estado o por lo menos se han sentido desatendidos por la administración central en cuanto a sus derechos. Son personas físicas que cotizan y por eso tienen una serie de derechos que, si bien, no son conocidos por la mayoría, existen.

En este artículo repasaremos los derechos que tienen los autónomos en caso de baja médica o incapacidad laboral.

Condiciones generales del subsidio

Por norma general, si un autónomo no puede trabajar, no recibe ingresos, por eso existe un subsidio para cubrir, aunque sea de forma parcial esta falta de ingresos.

Dicho subsidio dependerá de la base de cotización. El autónomo que está de baja cobrará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo y el 75% a partir del vigésimo primer día de baja.

El problema es que, aunque el autónomo esté de baja, deberá seguir cumpliendo con sus obligaciones respecto a la cuota mensual.

En caso de que la baja solicitada sea derivada de un accidente laboral o una enfermedad derivada de su trabajo, el autónomo cobrará el 75% de la base regulada desde el primer día.

Requisitos para la solicitud de la baja

Como decíamos al principio, un autónomo puede solicitar la prestación por baja ya sea laboral o común, pero para ello debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Hay que solicitar la prestación, como máximo, 15 después de haber recibido la baja afecta a la solicitud.
  • Es necesario que el autónomo haya cotizado, por lo menos 180 días en los últimos 5 años.
  • El autónomo tiene que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en caso de no estarlo, regularizarse en un plazo máximo de 30 días.

Motivos para la solicitud de la prestación

Los principales motivos por los que un autónomo puede solicitar la prestación son por enfermedad común o enfermedad laboral, pero, además:

  • Puede solicitar la baja por maternidad o paternidad
  • Por embarazo de riesgo
  • Puede solicitar la prestación por jubilación
  • La prestación por fallecimiento

Dicha prestación terminará cuando el trabajador reciba el alta médica, fallezca, pase a ser pensionista o deje de acudir a las citas médicas de control.

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