En el caso de los funcionarios públicos, que se enmarcan dentro del Régimen de la Seguridad Social -administración local, ayuntamientos y los de las comunidades autónomas-, estos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores. De esta manera, la modalidad de retiro a la que se accede a la condición de pensionista, a la que vez que se trabaja con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato de relevo, requiere igualmente del acuerdo entre el empresario y el trabajador.

En la jubilación parcial, el empleado reduce su jornada laboral y su salario, al tiempo que recibe la parte de la pensión de jubilación correspondiente a la jornada que se reduce. En la jubilación parcial no se aplican coeficientes reductores como ocurre en la anticipada.

Para que los funcionarios que pertenecen al Régimen de la Seguridad Social accedan a la jubilación se aplican los mismos requisitos que para el resto de trabajadores. Con las modificaciones llevadas a cabo en el año 2013 en el régimen de las pensiones públicas, se modifican algunos aspectos para el acceso a esta modalidad de jubilación:

Edad de jubilación parcial

Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63, siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más, y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.

Reducción de jornada

Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%).

Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.

Periodo de cotización

Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.

Base de cotización creciente

Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. Si bien, este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

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