Todos los asuntos relativos a la jubilación de los funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones de la Unión Europea (UE) -incluida la edad de jubilación o la cuantía de la pensión máxima- vienen regulados en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
Edad de jubilación de los funcionarios en Europa
Según el artículo 52 de dicho Estatuto, la edad de jubilación de un funcionario en Europa se sitúa en los 65 años.
Esta edad de jubilación es aplicable a los funcionarios que ingresaron al servicio después del 1 de enero de 2014. Para los que comenzaron su actividad antes de dicha fecha, la edad se determina con arreglo a las normas anteriores.
Asimismo, se establece que el mínimo de años trabajados para tener derecho a la pensión de jubilación es de 10. También tendrá derecho si ha alcanzado la edad de jubilación, pero “no ha podido reincorporarse al servicio después de un período de excedencia forzosa o en caso de cese por interés del servicio”, independientemente del tiempo de servicio que acumule.
No obstante, el funcionario que lo solicite podrá seguir en activo hasta los 67 años, siempre que la autoridad competente lo considere justificado, o excepcionalmente hasta los 70. En este último caso será jubilado de oficio el último día del mes en que cumpla dicha edad.
Así quedan las edades de jubilación de los funcionarios en Europa en 2023:
ALEMANIA | 66 |
AUSTRIA | 65 |
BÉLGICA | 65 |
BULGARIA | 66 |
CHIPRE | 65 |
CROACIA | 65 |
DINAMARCA | 67 |
ESLOVENIA | 65 |
ESPAÑA | 65 |
ESTONIA | 64 |
FINLANDIA | 64 |
FRANCIA | 62 |
GRECIA | 67 |
HUNGRÍA | 65 |
ITALIA | 67 |
LETONIA | 64 |
LITUANIA | 64 |
LUXEMBURGO | 65 |
MALTA | 63 |
PAÍSES BAJOS | 66 |
POLONIA | 65 |
PORTUGAL | 66 |
REPÚBLICA CHECA | 64 |
REPÚBLICA ESLOVACA | 62 |
RUMANÍA | 61 |
SUECIA | 63 |
Mínimo de años para recibir la cuantía máxima de la pensión
La cuantía de la pensión de los funcionarios europeos depende de la edad de jubilación y del salario base que haya recibido en el último grado en el que haya estado durante el último año.
Según el artículo 77 del Estatuto: «La cuantía máxima de la pensión de jubilación será el 70 por ciento del último sueldo base correspondiente al último grado en el que haya estado clasificado como mínimo durante un año”. Y añade que “por cada año de servicio contabilizado […] el funcionario tendrá derecho a percibir el 1,80 por ciento de ese último sueldo base.»
Por ejemplo, si un funcionario ha permanecido en su cargo durante 20 años recibirá el 36 por ciento de su último sueldo base.
Por tanto, para recibir la cuantía máxima de la pensión (70 por ciento del último sueldo base), el funcionario debe haber estado de servicio durante, al menos, 39 años.
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