Existen varios tipos de regímenes de cotización que se diferencian en el modo de trabajo, profesiones o cuantía, plazos y base de cotización, entre otros aspectos. Así, los 5 grandes grupos son:

  • Régimen General de la Seguridad Social.
  • Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial Minería del Carbón.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Régimen Especial Seguro Escolar.

Régimen de cotización para la jubilación

Régimen General de la Seguridad Social

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social se encuentran todos aquellos trabajadores que desempeñan una actividad laboral por cuenta ajena. Están obligados a cotizar desde que empiezan a trabajar hasta el momento en el que se pone fin a la relación laboral con la empresa o empresario. Esta cotización se mantiene en aquellos periodos de inactividad, como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, etc. Incluidos en este régimen se encuentran algunos casos especiales: representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar…

Régimen General de Trabajadores Autónomos

En segundo lugar nos encontramos con el colectivo que trabaja por cuenta propia, que en los últimos años ha crecido en gran medida. Este tipo de trabajadores deben cotizar desde el primer día en el que inician su actividad y dicha obligación perdura durante todo el tiempo en el que el autónomo desarrolla su actividad. Al contrario que en el caso anterior se debe mantener incluso en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, etc. Esta cotización finalizará cuando el trabajador por cuenta propia cause su baja dentro del plazo establecido.

Otros regímenes

Otros regímenes menos comunes son los de Minería del Carbón, Trabajadores del Mar y Seguro Escolar, cuyas particularidades están recogidas en la página web de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si se ha cotizado en más de un régimen de cotización?

Además de saber cuál es nuestro régimen de cotización para la jubilación, también es importante saber qué ocurre si se ha cotizado en más de uno durante toda la trayectoria profesional. Ésta es una cuestión bastante habitual en aquellas personas que, por ejemplo, primero han trabajado en una determinada empresa y después han montado su propio negocio.

En este caso, para calcular el periodo de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los periodos cotizados, independientemente del régimen donde se haya cotizado, siempre y cuando las cotizaciones no se hayan solapado en el tiempo. Sin embargo, si las cotizaciones en los diferentes regímenes han coincidido en el mismo periodo, se podrán utilizar aquellas no válidas para la jubilación como acumulación al resto para calcular la base reguladora. Esta suma no puede sobrepasar la base máxima de cotización que se haya establecido en cada año.

Es importante conocer cuál es nuestro régimen de cotización para la jubilación y también lo es contratar un Plan de Pensiones MAPFRE cuanto antes para asegurarnos un respaldo económico justo en el momento en el que los ingresos se reduzcan notablemente. Te informamos del plan que más se ajusta a tus objetivos y circunstancias actuales.