Con carácter general es en junio cuando se cobra la paga extra de verano de los pensionistas. Sin embargo, pueden darse diferentes escenarios que afecten a este devengo, incluido que el beneficiario no tenga derecho a este ingreso extraordinario que no es común a todo tipo de pensión. Resuelve las dudas principales y más comunes en torno a las pagas extras cuando te jubilas.

Pensiones de 14 pagas para los pensionistas

Todas las pensiones de cualquiera de los regímenes que se integran en la Seguridad Social se cobran por parte de sus beneficiarios por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas: una por cada mes del año y dos devengos extraordinarios en los meses de junio y noviembre, son las que se conocen como pagas extraordinarias de verano y Navidad. Hay excepciones.

  • Cuando la paga por jubilación se deriva de un accidente de trabajo, el cobro se organiza en torno a 12 pagas. No es que las pensiones extraordinarias de junio y noviembre se eliminen, sino que su valor se prorratea en los 12 meses del año. De manera que cada mes el beneficiario ingresa su paga por jubilación prevista más parte de las pagas.
  • Las prestaciones por jubilación que tiene como causa la enfermedad profesional también se cobran en 12 veces al año. Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se prorratean en el ingreso mensual de cada mes, elevando en el porcentaje previsto este ingreso.

Dudas sobre el abono de paga extra de verano de los pensionistas

¿Todos los meses de cobra la misma pensión?

Cada mes las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, según lo previsto por la Seguridad Social, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho.

¿El primer mes de la pensión cuando se cobra y cuánto?

Si la pensión inicial no se devenga el primer día del mes, se abona en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.

¿A cuánto ascienden las pagas extraordinarias?

Cuando los periodos de percepción de paga por jubilación son completos -12 meses, año natural-, las mensualidades o pagas extraordinarias las abona la Seguridad Social por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

¿Qué ocurre cuando se ha empezado a cobrar la paga por jubilación en mitad del año?

Es suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente a ese año. Lo que significa que cuando los periodos de percepción de paga no son completos – 12 meses- se cobra paga extraordinaria, pero no completa sino proporcional a razón de una sexta parte integra.

¿Qué ocurre con las pagas en los casos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión?

Las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán también en el caso de reanudación de prestación y reconocimiento, pero reducidas de forma proporcional para lo que es clave contar con el momento –fecha concreta- en la que se ha reconocido el derecho.

¿Qué ocurre cuando el derecho a prestación se suspende o extingue?

Con independencia de cuál sea la causa por la que se deja de percibir pensión la paga extraordinaria posterior a la última percibida, se entiende devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción. Se abona junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida.

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