No es compatible recibir dos prestaciones económicas –por ejemplo jubilación e incapacidad permanente- que se hayan generado en el mismo régimen. Como norma general, si estas cobrando una pensión por incapacidad permanente cuando llegue tu edad de jubilación, la prestación económica cambia de nombre, pero no hay más modificaciones.

¿Tengo que hacer algún trámite cuando llega la edad de jubilación?

La normativa sobre pensiones por incapacidad permanente total recoge que se trata de una prestación vitalicia que se cobra mensualmente y que el momento en el que el beneficiario cumple la edad legal de jubilación pasa a denominarse pensión por jubilación sin que haya más cambios. Se mantiene cuantía y ventajas.

El beneficiario de un pensión permanente por incapacidad permanente total cuando llega a la edad de jubilación no está obligado a hacer ningún trámite ni cambio. La Seguridad Social, no obstante, mantiene el derecho de opción para todos los beneficiarios.

¿Qué es el derecho de opción?

La Seguridad Social permite a todos los beneficiarios de pensiones y prestaciones el derecho de opción cuando se genera la posibilidad de disfrutar de dos pensiones, pero estás son incompatibles. El titular tiene derecho a elegir la que le sea más ventajosa, como norma general, el ente público en caso de no manifestarse el beneficiario también entiende que prefiere la más alta económicamente por lo que será esa la que mantenga al pensionista.

Cuando un trabajador solo ha cotizado en un régimen aunque haya generado el derecho a dos pensiones cuando estás coinciden en el tiempo son incompatibles. Es decir, el titular no puede cobrar ambas pensiones, teniendo derecho a elegir la que le sea más ventajosa.

Es el caso habitual de un trabajador que está recibiendo una prestación económica por causa de una incapacidad permanente total. Cuando llega a la edad de jubilación, también puede cumplir los requisitos exigidos para disfrutar de pensión por jubilación. Sin embargo, la normativa de incompatibilidades es clara: si ambas pensiones se han generado en un solo régimen –el general por ejemplo- no pueden cobrarse ambas. Es necesario elegir.

¿Qué es mejor seguir con la pensión por incapacidad o pasar a la de jubilación?

Lo más común es que la pensión por incapacidad permanente total sea más ventajosa para el titular que la de jubilación, especialmente si se trata de una incapacidad reconocida hace más de 10 años, cuando llega la jubilación. No obstante hay excepciones y los asesores legales recuerdan que es necesario en caso de duda hacer cuentas y contar con el consejo profesional de un experto.

Hay que recordar que la pensión por incapacidad sí está exenta del pago de IRPF y cuando se llega a la edad de jubilación aunque la denominación de la prestación cambia, se mantiene esta exención fiscal que suele ser una interesante ventaja para el beneficiario.

A pesar de ello, si la base reguladora de tu pensión por jubilación es mayor que la que se ha usado para el cálculo de tu prestación por incapacidad permanente total es posible que el cambio sea interesante.

Si tienes un plan de pensiones o vas a contratarlo ahora, no te olvides de revisar las condiciones referentes a las jubilaciones anticipadas o las situaciones reconocidas durante la vida laboral de incapacidad permanente para saber cómo se comporta y qué posibilidades tienes en ese escenario según el tipo de producto que hayas contratado para ahorrar para tu jubilación.

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