Hay ciertas profesiones que, por su peligrosidad, o por estar consideradas como especialmente penosas, pueden acceder a la jubilación antes de la edad permitida y con una cuantía superior. Una de ellas es la de los mineros. Analizamos a qué edad se jubilan los mineros, en qué condiciones pueden hacerlo y cuál es su pensión.

Reducción de la edad de jubilación ordinaria

La edad legal de jubilación ordinaria en 2023 son 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones. Quienes hayan trabajado más de ese tiempo podrán jubilarse con 65 años.

Esta es la norma general. No obstante, la Seguridad Social reconoce la rebaja en la edad de jubilación ordinaria a aquellos profesionales cuyos trabajos sean de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Este reconocimiento es posible siempre que los trabajadores afectados acrediten el mínimo de actividad que se establece para cada profesión y se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta.

Dentro de esos grupos o actividades profesionales se halla el sector de la minería, a cuyos trabajadores se les reconoce la prestación en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, pero existen ciertas particularidades.

Esto se traduce en que la edad de jubilación de los mineros puede ser inferior. El procedimiento utilizado para obtener esa rebaja en la edad de jubilación ordinaria en el sector de la minería es mediante la aplicación de coeficientes reductores.

El coeficiente por reducir en las canteras varía según el período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales.

  • 0,50: picador, barrenista y ayudantes de una u otra.
  • 0,40: posteador, minero de primera y artillero.
  • 0,30: técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como en las de tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
  • 0,20: restantes categorías profesionales de interior.
  • 0,20: trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En el caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
  • 0,05: restantes trabajadores del exterior.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, excepto las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por la normativa correspondiente con derecho a retribución.

En cualquier caso, una vez aplicados los coeficientes reductores a la edad de jubilación ordinaria, el límite para jubilarse nunca podrá ser inferior a los 52 años. Esta es la edad mínima de jubilación de los mineros en España.

Colectivos beneficiados por los coeficientes reductores


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¿Quiénes pueden acceder a la jubilación como mineros? El Régimen Especial de la Minería y Carbón es quien delimita qué trabajadores pueden beneficiarse de esta reducción.

El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón

Este régimen afecta a los trabajadores que realicen determinadas actividades dentro de la minería de carbón:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

El Régimen de la Minería del Carbón, por las condiciones de trabajo especialmente penosas de este colectivo, goza de un régimen de protección privilegiado respecto al resto, que presenta las siguientes particularidades:

  • La limitación de los 52 años para poder jubilarse no afectará a los trabajadores de este Régimen que, antes de 2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
  • La edad ordinaria exigida en cada momento para tener derecho a la pensión de jubilación se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,05 para trabajadores ordinarios de exterior. Dichos coeficientes están recogidos en el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  • El trabajador con edad real inferior a 60 años solamente podrá jubilarse si con la edad teórica (la edad real más las bonificaciones) llega a sobrepasar la edad mínima

Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero

Se incluyen en el Estatuto Minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimientos minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas o subcontratistas que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.

El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del estatuto del minero, establece los coeficientes que van desde el 0,50 para los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineral, al 0,05 de ciertos trabajadores de exteriores con menor carga o toxicidad en sus responsabilidades.

Ejemplo

Para explicar mejor el funcionamiento a la hora de aplicar los coeficientes reductores, tomemos el ejemplo de un trabajador que haya trabajado durante 20 años en una explotación minera.

  • Si ese trabajador es, por ejemplo, un barrenista, el coeficiente que se le aplica es el máximo: 0,5. Multiplicando el número de años trabajados (20) por dicho coeficiente daría una rebaja de 10 años. Es decir, se podría jubilar 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación.
  • Si se tratara de un vagonero (coeficiente 0,3), el resultado sería 6 años.
  • Si el trabajador perteneciera a una categoría de exterior, que tiene el menor coeficiente (0,05), la rebaja sería solamente de un año.

¿Cuánto cobra un minero jubilado en España?

Además de la edad de jubilación, la forma de calcular la pensión de los mineros también es ligeramente diferente.

Por eso mismo, la pensión media de los mineros en España es de 2.666,9 euros, una de las más altas del país. En este sentido la pensión máxima del convenio de la minería sigue estando topada por la pensión máxima que puede cobrar un jubilado en España.

La base reguladora de esa pensión Será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.

Porcentaje de pensión a cobrar

Lo que cambia realmente es la edad de jubilación. En este sentido, el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización. En otras palabras, se puede jubilar antes y esos años será como si los hubiesen cotizado para calcular la pensión.

Eso sí, no hay que olvidar que la jubilación no podrá producirse en ningún caso antes de los 52 años.

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