La jubilación flexible es la eterna reivindicación de los médicos españoles. De la misma forma que se pueden jubilar a los 60 años con una serie de requisitos, los profesionales siempre han exigido que se les permita prorrogar la edad hasta los 70 años, siempre y cuando estén en buenas condiciones para trabajar y lo pidan voluntariamente.

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos -donde se incluyen los médicos- se declaraba de oficio al cumplir 65 años de edad, con excepciones: funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, que es de 70 años.

Jubilación anticipada de los médicos

Los funcionarios que cotizan a clases pasivas (médicos de APD y funcionarios) se pueden jubilar a los 60 años con 30 años cotizados. Además, pueden optar a la jubilación anticipada voluntaria los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la exigida para la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales dos años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores.
  • Haber trabajado, como mínimo, 25 años de servicio en la administración.

Para determinar la cuantía de la pensión hay que aplicar a la base reguladora el porcentaje general que le pertenezca en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. El importe resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería según su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. De lo contrario, no se podrá acceder a la jubilación anticipada.

Derecho a la prórroga de la actividad laboral

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El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud establece que la jubilación forzosa se declara cuando el interesado cumple la edad de 65 años, pero contempla dos supuestos según los cuales se puede prorrogar la actividad:

  • Cuando el interesado acredita que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y el servicio de salud correspondiente lo autoriza.
  • Cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, quedan seis años o menos de cotización para obtener la pensión de jubilación. En este caso, el interesado también debe acreditar que reúne la capacidad funcional necesaria para desarrollar la actividad y no puede prolongarse más allá del día en que complete el tiempo de cotización.

El Tribunal supremo puntualiza que la prórroga no supone un derecho o una obligación, sino que ofrecen la posibilidad, y su concesión no tiene por qué ser hasta los 70 años, sino que se puede otorgar por un tiempo inferior.

En todo caso, son los diferentes servicios de salud quienes evalúan, año a año, la idoneidad de una prórroga, siendo las especialidades con mayor déficit de profesionales las que más opciones tienen de retirarse a los 70 años.

Aunque la tendencia en España es aumentar la edad de jubilación, hay cinco Comunidades Autónomas que no contemplan la posibilidad de que sus facultativos puedan prorrogar su tiempo en activo y retirarse a los 70 años. Estas son: País Vasco, La Rioja, Cataluña, Extremadura y las Islas Canarias.

Cuantía de la pensión con prórroga

Desde el 1 de enero de 2022 la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. Va a poder elegir entre este abanico de opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación. NO ES RECOMENDABLE EN GENERAL, pues con poco más de siete años cobrando el incremento mensual, el importe es mayor y la cuota para hacienda mucho menor, pues al cobrarlo completo el año de la jubilación supone un importante incremento en el IRPF y al médico llega poco más del 50% del importe bruto.
  • Una combinación de ambas. En principio tampoco recomendable de forma general, aunque depende de la situación de cada médico y es una decisión personal.
    Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar (o aplicando parcialmente) el porcentaje adicional, el interesado percibirá:
  • La pensión por el importe máximo.
  • Una cantidad anual que se calcula aplicando el porcentaje adicional no utilizado al importe máximo vigente en cada momento, redondeado a la unidad más próxima por exceso. Esta cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas.

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